(Procesal) Con la expresión "juicio ejecutivo del automóvil" se designa al proceso de ejecución forzosa incoado ante el juez civil contra la aseguradora responsable de los daños causados por vehículo a motor, dentro de los límites del seguro obligatorio de responsabilidad de civil, en virtud de un título ejecutivo obtenido en el seno del proceso penal incoado con motivo del accidente, sin declaración de responsabilidad penal.
Este singular título ejecutivo tiene forma de Auto (denominado de "cantidad" o de "cuantía" máxima): lo dicta el tribunal penal cuando el procedimiento promovido tras un accidente ocasionado por un vehículo a motor concluye sin condena del imputado (por rebeldía del acusado, archivo, sobreseimiento libre o provisional, sentencia absolutoria u otro pronunciamiento asimilable), y previo intento de acuerdo ante el tribunal entre las partes y sus aseguradoras. Se requiere también que no medie renuncia a la acción de resarcimiento ni reserva de su ejercicio ante la jurisdicción civil, con respecto a los daños y perjuicios cubiertos por el seguro obligatorio: los daños no cubiertos por éste no podrán ser objeto de tasación en esta resolución.
El juicio ejecutivo del automóvil, en los casos en que procede, permite la incoación directa de la ejecución civil contra la compañía aseguradora sin necesidad de obtener previamente, en proceso de declaración, el título ejecutivo. Con ello se trata de privilegiar a las víctimas cuando el resarcimiento patrimonial no fue posible en el proceso penal, lo que las obligaría a intentarlo desde el principio ante la jurisdicción civil, en un proceso declarativo. Con todo, el hecho de que en al Auto de cuantía máxima no se resuelva sobre los elementos subjetivos de la culpa (en concreto, la incidencia de la conducta del perjudicado y la posible corresponsabilidad de éste en los daños sufridos), hace que la discusión sobre estos extremos así como la fijación definitiva del importe de la indemnización se defiera al proceso de ejecución civil ulterior.
El Auto de cuantía máxima se regula hoy en el Texto refundido de la Ley sobre "responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor", aprobada por RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, aunque se regulaba ya en el art. 10 D 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el TRL 122/1962, de 24 de diciembre, sobre "responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor": en ésta se le daba una tramitación cercana a la del "juicio ejecutivo", aún basándose en un título de origen judicial. Tras la promulgación de la LEC de 2000, la ejecución del Auto de cuantía máxima sigue las reglas de la ejecución ordinaria (Libro III), con especialidades: La demanda ejecutiva debe ir acompañada de testimonio del Auto de cantidad máxima (art. 17 RDLeg. 8/2004) y se interpone ante el juez civil del lugar de producción de los daños (art. 51.1.9º LEC). No cabe la ejecución por este cauce si el importe de los daños es inferior a 300 € (art. 520 LEC y art. 18 RDLeg. 8/2004). La oposición del ejecutado puede plantearse por cualquiera de las causas de oposición a la ejecución de título no judicial (art. 557 LEC) o en tres causas específicas: culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor o concurrencia de culpas (art. 556.3 LEC).