(Procesal) Fase esencial del procedimiento penal consistente en la vista pública del enjuiciamiento de un hecho ilícito en la que concurren las partes procesales acusadoras y acusadas para practicar la prueba y efectuar sus alegaciones, respectivamente, con el fin de crear convicción en el órgano judicial y obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, acorde con sus pedimentos.
Según se trate del juicio en el procedimiento ordinario (proceso por delitos graves), procedimiento abreviado, juicio de faltas u otros procedimientos especiales, existirán características propias, pero las reglas básicas de esta fase decisoria pueden obtenerse tomando como modelo el procedimiento ordinario, que denomina también plenario a esta fase.
Los principios que informan el juicio oral son los de oficialidad (véase principio de investigación de oficio o de oficialidad ), audiencia (véase principio de audiencia de partes ) e igualdad (véase principio de igualdad de partes procesales ) rigiendo el principio acusatorio, la oralidad (véase principio de oralidad ), concentración (véase principio de concentración ), inmediación (véase principio de inmediación ) y publicidad (véase principio de publicidad procesal ). La celebración del juicio a puerta cerrada es una excepción que sólo puede deberse a razones de moralidad, orden público o respeto debido a la víctima o a su familia.
Antes de celebrarse la vista las partes han debido formular sus pretensiones y proponer su prueba en los respectivos escritos de calificación provisional, que en el procedimiento abreviado se denominan escritos de acusación y de defensa. El órgano judicial competente resolverá sobre las pruebas, señalará el día de celebración del juicio y librará las comunicaciones.
Al inicio de la vista el Juez o Presidente del Tribunal de la Sala preguntará al acusado si se considera culpable, pues de admitirlo puede que se interrumpa el juicio y se dicte sentencia si su defensor no considera necesaria la celebración del juicio, o que sólo se diriman cuestiones de responsabilidad civil y se limite el objeto del debate. En caso contrario, se procederá a la celebración de la vista.
Seguidamente el Secretario Judicial dará cuenta de los hechos objeto del juicio y lectura de los escritos de calificación provisional y de las pruebas propuestas y admitidas. A continuación, se practican las pruebas, comenzando por las propuestas por el Ministerio Fiscal, después las partes acusadoras y, finalmente, las partes acusadas. Las pruebas pueden ser interrogatorio del acusado (véase interrogatorio de las partes ), testifical (véase prueba de testigos ), pericial (véase prueba pericial ), documental (véase prueba documental ) e inspección ocular con carácter excepcional. También cabe el careo, incluso aunque ninguna de las partes lo hubiera propuesto, si el órgano judicial lo estima necesario.
Practicada la prueba las partes procederán a manifestar si se ratifican en sus escritos de calificación provisional (elevación a definitivas). Si el Juez o Tribunal entiende que los hechos han sido calificados con manifiesto error planteará la tesis. Tras la calificación se concede la palabra a las partes para informar en el mismo orden que calificaron, momento en que defenderán verbalmente sus conclusiones, exponiendo los hechos que consideran probados en el juicio, su calificación, la participación y la responsabilidad civil. Terminados los informes se concede la última palabra al acusado y se declara el juicio visto para sentencia.