(Procesal) Tradicionalmente, se denomina jura de cuentas al procedimiento regulado en las leyes procesales civiles por el que se concede a los Procuradores y Abogados un medio para obtener de forma rápida y privilegiada la exacción de los gastos suplidos o aranceles de los Procuradores y de los honorarios de los Abogados. La razón de su denominación es que ambos profesionales "juran" que las "cuentas" que presentan para su cobro son debidas y no satifechas por sus clientes. Actualmente, tras la nueva LEC de 2000 se regulan los mismos procedimientos que en la LEC de 1881, pero con la diferencia de que se concede al cliente-deudor la posibilidad de realizar alegaciones de oposición sobre lo reclamado por su Procurador y su Abogado, acogiendo así la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional respecto de la interpretación de los antiguos arts. 8 y 12 de la LEC de 1881. Referida a esta materia la LEC de 2000 recoge tres procedimientos relacionados con la misma, siendo propiamente los dos últimos a los que, en un sentido estricto, se le puede denominar jura de de cuentas, a saber: El primero, la habilitación de fondos del poderdante al Procurador, el segundo la reclamación de derechos y gastos suplidos por el Procurador y tercero,la reclamación de honorarios devengados por el Abogado. Los llamados procedimientos de jura de cuentas, en su fórmula actual, se constituyen como auténticos procesos monitorios especiales pues se forma un auténtico título apto para ser ejecutado que no es otro que las cuentas presentadas por ambos profesionales de la postulación procesal.