(Procesal) La jurisdicción a pesar de ser única, se divide por racionalización del trabajo en materias que origina los órdenes jurisdiccionales, siendo el primero de ellos el civil, al que le siguen el penal, el contencioso-administrativo y el social o laboral.
Por ello, se utilizan los términos jurisdicción civil y orden jurisdiccional civil indistintamente. Dentro de cada orden jurisdiccional existen, a su vez, diferentes órganos jurisdiccionales a los cuales se les atribuye una medida de jurisdicción a lo que se denomina competencia. Estos órganos son los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia y sus especializaciones (vgr. Juzgados de Familia y Juzgados del Registro civil), la sección civil de la Audiencia Provincial, los Juzgados de lo Mercantil, el Juzgado de Marca Comunitaria, la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala Primera del Tribunal Supremo. Por tanto, a la jurisdicción civil se le asigna, según lo dispuesto en las leyes, las materias propias, o sea las civiles y las afines a las mismas, o sea las mercantiles, así les corresponde el conocimiento de los asuntos relativos a la propiedad y otros derechos reales, obligaciones y contratos, sucesiones, estado civil,concurso de acreedores, sociedades, patentes etc., aún cuando conocen aquellas otras que no están atribuidas a ningún otro orden jurisdiccional, teniendo por tanto, un carácter residual y atrayente. Además, a la jurisdicción civil, se le podría atribuir, a los solos efectos prejudiciales, el conocimiento de aquellas materias que no siendo propias, si son conexas a la que se debe decidir en un proceso en concreto.