(Procesal) Medida cautelar personal que se adopta durante el procedimiento penal (véase proceso penal ) como alternativa a la prisión provisional (véase prisión provisional o preventiva ), consistente en asegurar la presencia del encausado en el proceso limitando su libertad mediante la imposición de obligaciones accesorias.
Como toda medida cautelar, cuyos fines no son punitivos sino de aseguramiento del resultado de juicio penal, debe ser adoptada judicialmente y tiene carácter excepcional y provisional, pudiendo establecerse, pero también suprimirse o modificarse en cualquier momento del proceso.
Las obligaciones accesorias (véase obligaciones principales y accesorias ) que se pueden imponer al encausado son; la obligación de comparecer ante el Juez cada cierto tiempo y la fianza.
La adopción de esta medida cautelar debe realizarse mediante Auto. Siempre que se acuerde la libertad provisional existe la obligación de comparecer los días que señale el Juzgado, que serán más asiduos dependiendo del riesgo de fuga que se aprecie. Si esa medida se adopta sin fianza es posible que el Juzgado retenga el pasaporte del encausado como garantía de su cumplimiento.
Si la libertad provisional se decide adoptar con fianza, el mismo Auto expresará su calidad y cantidad. Para ello se tendrá en cuenta el tipo de delito, la situación social del encausado, sus antecedentes y demás circunstancias que influyan en su facultad de ponerse fuera del alcance de la Autoridad Judicial, que es precisamente lo que quiere evitar esta medida cautelar. La fianza puede ser personal (un ciudadano español, con arraigo, solvencia, buena conducta que responde de la cantidad fijada), pignoraticia (metálico, efectos públicos, valores de cotización en Bolsa y otros bienes muebles) o hipotecaria (constituída sobre inmuebles). Si el encausado no la presenta o amplía en el plazo que se le señale, deberá ingresar en prisión.
La fianza se cancela:
- Si lo pide el fiador personal presentando al encausado.
- Cuando el encausado es llevado a prisión.
- Cuando se dicte Auto firme de sobreseimiento o Sentencia firme absolutoria.
- Cuando se dicte Sentencia firme condenatoria y el reo se presentase para cumplir la condena.
- Por muerte del procesado durante la causa.
Cuando la medida se acuerda con fianza más la obligación de comparecer ante el órgano judicial cada cierto tiempo, si el encausado presta la fianza pero no comparece, se procederá a hacer efectiva dicha fianza. Con ella, en su caso, se podrán pagar las costas (véase costas procesales ) de la pieza de situación personal y el remanente es para el Estado. Esa incomparecencia del reo también puede suponer un agravamiento de su situación personal.