Negocio jurídico

Negocio jurídico

(Civil) El negocio jurídico es la declaración o acuerdo de voluntades, mediante el cual el individuo o los individuos se proponen conseguir un resultado jurídico de carácter autorregulador de los propios intereses, que el ordenamiento jurídico reconoce y protege, ya sea por el solo hecho de la voluntad o voluntades declaradas, ya sea, además, con la concurrencia de otros requisitos.

El negocio jurídico fue obra de la doctrina alemana del siglo XIX en su labor de construcción de un sistema científico de Derecho, para solucionar los problemas prácticos que se daban en las diversas declaraciones de voluntad; mediante la formulación de la categoría científica "negocio jurídico", se pretendía establecer un conjunto de criterios que permitieran resolver los problemas citados. Mientras que en el Derecho alemán fue positivada, el Derecho civil positivo español es ajeno al negocio jurídico; por tanto, respecto de él, el negocio jurídico es una categoría doctrinal que tiene valor sistemático y didáctico, pero de escasísima utilidad práctica.

Por lo demás, dada la gran heterogeneidad de los supuestos que ha de abarcar, es fácil comprender que, construir el concepto de negocio jurídico y expresarlo mediante una definición es tarea ardua, plagada de dificultades. La enunciada arriba, pretende acoger las dos líneas doctrinales dominantes que parten, respectivamente, de la idea de declaración de voluntad y del principio de la autonomía privada, de la idea de la autorregulación de los propios intereses por los individuos, pues ambas aproximaciones son correctas y, por tanto, complementarias.

El negocio jurídico como acto jurídico afecta a una situación jurídica, a una relación jurídica. Como acto de autonomía privada, el negocio jurídico puede crear, modificar y extinguir una relación jurídica y, en general, determinar su contenido; a la relación jurídica creada por el negocio jurídico suele denominarse relación negocial. En la práctica, debe distinguirse el negocio como acto de la relación negocial como situación; por ejemplo, el arrendamiento de la relación arrendaticia, el contrato de trabajo de la relación laboral, etc.

La teoría tradicional, siguiendo el método escolástico, ordena los elementos del negocio jurídico en tres tipos: en primer lugar, los elementos esenciales son aquéllos sin los cuales el negocio no puede darse; así, operan como auténticos requisitos del acto; a su vez, cabe distinguir: elementos esenciales comunes, aquéllos que son propios del negocio jurídico como categoría general y, por tanto, están presentes en todos los negocios; y elementos esenciales especiales, aquéllos que son propios y específicos de cada tipo determinado de negocios. Se dice que son elementos esenciales comunes: la declaración de voluntad, el objeto, la causa y la forma. En segundo lugar, los elementos naturales son aquéllos que cada tipo de negocio lleva normalmente consigo, a no ser que sus autores los excluyan. En tercer lugar, los elementos accidentales son aquéllos que sólo concurren si las partes expresamente lo pactan.

Esta ordenación ha sido muy criticada. En primer lugar, porque se agrupan conceptos muy heterogéneos; así, los elementos esenciales constituirían requisitos o presupuestos del negocio como acto, mientras que los elementos naturales y accidentales se refieren al contenido y a los efectos del negocio, a las consecuencias que el negocio está destinado a producir. En segundo lugar, porque no es posible hacer una exposición general de todos los elementos; así, de los elementos esenciales especiales y de los naturales, sólo cabe hablar cuando se estudia cada tipo de negocio jurídico; en cambio, admiten una exposición general los elementos esenciales comunes y aquellos accidentales que revisten un carácter general [condición, término (véase condición, término y modo )].

En respuesta a ello, en la doctrina se han hecho otras propuestas de abordar los elementos del negocio jurídico. Así, BETTI distingue: elementos constitutivos del negocio jurídico (forma -declaración-, contenido y causa), presupuestos de validez [aquellas circunstancias que deben concurrir en el momento en que el negocio se realiza o en el que tenga eficacia, a saber: respecto del sujeto, la capacidad jurídica y de obrar (véase capacidad ); respecto del objeto, la idoneidad; respecto de la situación del sujeto en relación al objeto, la legitimación] y condiciones (aquellas circunstancias que su presencia es requerida en un momento posterior para la eficacia del negocio).

Los negocios jurídicos pueden clasificarse en negocios inter vivos (aquéllos que despliegan su eficacia en vida de las partes intervinientes) y negociosmortis causa (aquéllos que despliegan su eficacia a la muerte del interviniente o intervinientes); negocios familiares (aquéllos que se refieren a relaciones jurídicas familiares), de carácter personal, señaladamente el estado civil de la persona y negocios patrimoniales (aquéllos que se refieren a relaciones jurídicas que tienen por objeto bienes o intereses de carácter económico); negocios lucrativos (aquellos negocios en los que una de las partes recibe un beneficio sin contrapartida, por ejemplo donación) y negocios onerosos (aquellos negocios en los que las partes recíprocamente reciben beneficios y sufren sacrificios, por ejemplo, arrendamiento); negocios conmutativos (aquellos negocios onerosos en los que hay una relación de equivalencia entre las prestaciones predeterminada de antemano, por ejemplo, permuta) y negocios aleatorios [aquellos negocios onerosos en los que la prestación de una de las partes queda pendiente en su realización de un acontecimiento incierto, por ejemplo, apuesta, contrato de seguro (véase seguro )]; negocios unilaterales [aquéllos que sólo constan de una declaración de voluntad o una parte, por ejemplo, testamento, renuncia de un derecho (véaserenunciabilidad de derechos )]; negocios bilaterales (aquéllos que constan de dos declaraciones de voluntad o dos partes, por ejemplo, contrato) y negocios plurilaterales (aquéllos que constan de más de dos declaraciones de voluntad o más de dos partes, por ejemplo, el contrato de sociedad); negocios formales (aquéllos que requieren para su validez forma ad solemnitatem, por ejemplo, testamento) y negocios no formales (aquéllos que no requieren para su validez especial formalidad); negocios típicos (aquéllos que tienen una propia disciplina normativa en el ordenamiento jurídico) y negocios atípicos (aquéllos que carecen de reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, de régimen legal propio); negocios conexos (aquéllos que necesariamente están vinculados a otro negocio por ejemplo, negocio accesorio como las capitulaciones matrimoniales respecto del matrimonio o la hipoteca respecto del préstamo garantizado) y negocios coligados (aquellos negocios que por voluntad de las partes están relacionados con otros negocios, por ejemplo, compraventa de un inmueble relacionada con un contrato de arrendamiento); y dentro de los denominados negocios jurídicos anómalos; negocio simulado (véase simulación en los contratos ), negocio fiduciario (véase fiducia y negocio fiduciario ) y negocio enfraude de ley.

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