(Civil) La norma jurídica, es una especie de la clase general de las normas dentro de la cual también se pueden encontrar las normas morales o sociales. Constituye un ejemplo del uso prescriptivo del lenguaje y se considera la célula esencial del Derecho entendido como sistema u ordenamiento (véase ordenamiento jurídico ).
El normativismo jurídico defendió que la norma es el elemento identificador del Derecho. La doctrina tradicional la ha definido como un mandato con eficacia social organizadora compuesto por un antecedente o supuesto de hecho y una consecuencia o efecto jurídico. Una norma, por lo tanto, puede estar contenida en uno o varios preceptos.
El fin de la norma jurídica es ordenar la convivencia del grupo social estableciendo las conductas que están prohibidas, permitidas o que resultan obligatorias. Ante su incumplimiento la norma contiene una sanción que puede adoptar la forma de castigo dirigido al que ha realizado la conducta desalentada o bien la ausencia de reconocimiento jurídico de tal acto.
El supuesto de hecho puede consistir en la descripción de una clase de personas, de objetos, de acciones humanas o de un estado de cosas.
La consecuencia jurídica puede ser la calificación de una acción humana como obligatoria, prohibida o permitida o bien la atribución de una propiedad institucional a una clase de personas, objetos, acciones o estados de cosas. Normalmente se denominan casos, a la descripción de personas, objetos, acciones humanas o estados de cosas y soluciones normativas a las calificaciones normativas de una determinada acción humana. Así, las normas prescriptivas correlacionan un caso con una solución normativa, esto es, un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica, mientras que las normas constitutivas correlacionan un caso con otro caso, es decir, califican determinado supuesto de hecho con una concreta propiedad institucional. Únicamente las normas prescriptivas gobiernan de forma inmediata el comportamiento humano; las constitutivas sólo lo hacen de forma indirecta.
Los caracteres propios de la norma jurídica son la imperatividad, la generalidad, la bilateralidad y la presencia de una sanción negativa o positiva. Aunque no toda norma contiene términos imperativos, el carácter de la imperatividad aparece implícitamente en toda norma. La bilateralidad de la norma, se da por la presencia simultánea de los derechos y deberes que su existencia conlleva para las partes afectadas por su existencia. Atendiendo a diversos criterios se han realizado clasificaciones de las normas jurídicas: en función de la eficacia frente a los destinatarios se diferencia entre normas imperativas, que son las que someten la conducta del destinatario al contenido de la norma y permisivas en las que la norma se pone bajo la voluntad del destinatario en lo que se refiere a su cumplimiento; en función de los ámbitos de validez se distingue entre normas generales que se aplican en todo el territorio y normas singulares que sólo se aplican en una parte de tal territorio; atendiendo al ámbito personal se diferencia entre normas generales cuyo destinatario está compuesto por una clase general de personas y las particulares en las que el sujeto pertenece a un grupo de personas concreto. Por último, en función de su procedencia, se distingue entre normas legales y consuetudinarias.