(Civil) La posesión es un derecho real, aunque débil y claudicante frente a otro derecho de mayor rango. En lenguaje común, poseer es dominar una cosa, pero desde un punto de vista jurídico, no toda dominación o influencia, tenencia o uso (véase derecho de uso ) de una cosa es posesión.
Para que exista la posesión como derecho real, se requiere un elemento físico (corpus) consistente en una relación de influencia directa del poseedor sobre la cosa (que pueda usarla, que esté bajo su dominio, que exista en la mayoría de las veces contacto físico, o posibilidad del mismo), y por otro lado, se exige un elemento espiritual (animus), esto es, la intención del poseedor de dominar la cosa, de tenerla bajo su influencia.
El Código Civil dispensa protección a prácticamente todo tipo de posesión, al establecer en su art. 446 que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen.
Para ser amparado por el derecho respecto de la posesión una cosa, basta pues con que la relación del sujeto con el objeto sea susceptible de ser considerada posesión a efectos jurídicos. Por tanto, puede haber ocasiones en las que se proteja al poseedor de la cosa frente al que es su propietario (aunque finalmente el derecho posesorio acabe cediendo ante el derecho de propiedad, de mayor rango). Esto es así porque la posesión es un derecho cuyo contenido se proyecta al exterior, ofreciendo una apariencia que debe ser tutelada, siquiera de forma provisional, en aras del principio de seguridad jurídica.
De acuerdo con el tipo de relación que se establezca entre el poseedor y la cosa, se hablará de distintos tipos, clases y grados de posesión (posesión en concepto de dueño, posesión en concepto distinto del de duelo, posesión civil, posesión mediata e inmediata...).