Prescripción

Prescripción

(Procesal) Instituto jurídico que puede tener distintas naturalezas:

  • a) La prescripción adquisitiva o usucapión permitirá adquirir la propiedad de una cosa que se encuentre dentro del comercio o de un derecho realmediante su posesión continuada en concepto de titular durante el plazo legalmente establecido. Para la prescripción ordinaria será necesario poseer las cosas en concepto de dueño, pública, de manera pacífica y no interrumpida, con buena fe (es decir, bajo la creencia de que quien transmitió era dueño y podía hacerlo), con justo título (legalmente suficiente para transferir el dominio o derecho real de que se trate, verdadero, válido y que pueda probarse) y por el tiempo que determina la ley. Los actos posesorios ejecutados en virtud de licencia o por la mera tolerancia del dueño no se tendrán en cuenta a estos efectos. La posesión se interrumpirá de manera natural (cuando por cualquier causa se cese en ella durante más de un año) o civilmente (por citación judicial hecha al poseedor con todas las solemnidades necesarias).
    Sin embargo, el dominio de los bienes muebles prescribe también por la posesión no interrumpida de 3 años con buena fe y de 6 años sin ninguna otra condición salvo en el caso de cosas muebles hurtadas o robadas respecto de quienes las hurtaron o robaron, sus cómplices o encubridores. El dominio y demás derechos reales sobre inmuebles se prescriben por la posesión durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, con buena fe y justo título. También prescriben sin necesidad de título ni de buena fe -sin distinción entre presentes y ausentes- por su posesión no interrumpida durante 30 años.
    Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de terceros sino por otro título igualmente inscrito computándose para ello el tiempo que transcurra a partir de la inscripción del segundo.
  • b) La prescripción extintiva o liberatoria priva de la posibilidad de exigir legalmente, por ejemplo, el cumplimiento de una obligación. El Derecho Civil establece distintos plazos de prescripción según el tipo de acción. Así, por ejemplo, las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años, la acción hipotecaria a los 20 años y las acciones personales que no tengan plazo señalado a los 15 años. Su prescripción se interrumpirá al ejercitarlas ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto del deudor de reconocimiento de la deuda. Si se tratara de obligaciones solidarias (véase obligaciones mancomunadas y solidarias ), la prescripción de acciones aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
    En el Derecho penal puede distinguirse entre prescripción de la acción penal y prescripción de la pena teniendo, en ambos casos, efectos extintivos. En la prescripción de la acción penal los plazos se establecen en función del delito de que se trate. Así, prescriben a los 20 años aquéllos cuya pena máxima sea prisión de 15 o más años. Los plazos de prescripción del delito se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible salvo en los delitos continuados, permanentes o infracciones que exijan habitualidad en los que se computará desde el día de la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y delitos contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, el cómputo se iniciará desde su mayoría de edad o si falleciera antes de alcanzarla desde la fecha del fallecimiento. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable comenzando a correr de nuevo cuando el procedimiento se paralice o termine sin condena.

Por su parte, los plazos de prescripción de las penas impuestas por sentencia firme se computarán desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena si ésta empezó a cumplirse. Así, las penas de prisión por más de 20 años prescriben a los 30 años mientras que las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio o por delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescriben.

En muchas ramas del Derecho se produce la prescripción de acciones por el transcurso de los plazos legalmente exigidos. En el ámbito tributario la prescripción extintiva o liberatoria priva al Estado de exigir el pago de los tributos adeudados y al ciudadano de solicitar el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente al Estado por error. Se establecen los plazos de prescripción y las reglas tanto para realizar el cómputo como para determinar el inicio del mismo.

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