(Procesal) Actividad intelectual del órgano judicial que debe determinar la comisión de un hecho ilícito penal por la que, partiendo de unos indicios, llega a la conclusión de que unos hechos distintos a los que se enjuician permiten inferir lógicamente la participación del encausado en el ilícito penal. Se trata de la llamada prueba por presunciones o prueba indiciaria y permite la condena del encausado, pese a la inexistencia de medios de prueba directos.
Esta presunción judicial supone la existencia de unos datos objetivos como son los indicios, pero también implica la subjetividad del Juez o Tribunal que aprecia la consecuencia de que tales indicios llevan a la participación del encausado en los hechos ilícitos que se enjuician. Por ello no basta un razonamiento subjetivo judicial, sino que éste debe ser coherente, lógico y racional. De otro modo se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia.
En el proceso penal, en materia de prueba, rige el principio de libre valoración de prueba por el Juzgador, lo que supone que puede ponderar libremente los medios de prueba que se le presenten y valorar su trascendencia para fundamentar el fallo de la Sentencia.
La prueba por presunciones o indiciaria se admite como prueba de cargo porque en los juicios penales no siempre se puede utilizar prueba directa. Ello se debe a que, en general, el delincuente tiende a ocultar su participación en los hechos ilícitos e incluso el crimen mismo y la prueba indiciaria puede ser la única de cargo existente. Prescindir de ella podría dejar impunes muchos delitos y ello generaría una grave indefensión social.
El Tribunal Constitucional ha aceptado la prueba por presunciones como prueba de cargo pero estableciendo unos requisitos esenciales para que no vulnere la presunción de inocencia del reo:
- Debe existir una pluralidad de indicios, no basta uno aislado.
- Los indicios deben estar totalmente probados y demostrados mediante prueba directa.
- Los indicios deben estar conectados con el presunto delito, tener relación con el hecho ilícito y su partícipe, aunque se trata de hechos periféricos, circunstanciales.
- Cabe apreciar contra-indicios concurrentes, que suponen que el reo efectúe alegaciones exculpatorias que se demuestren falsas mediante la prueba que se practique.
- Es imprescindible que el Juzgador manifieste de forma expresa el razonamiento por el que, partiendo de los indicios probados, llega a la conclusión de la participación del encausado. Ello se debe no sólo a la exigencia constitucional de motivar las Sentencias, sino también al hecho de que no haya existido una inferencia arbitraria o irracional que vulnere la presunción de inocencia.