Quiebra

Quiebra

(Mercantil) Solución procesal del derogado sistema concursal español, eminentemente liquidativa y excepcionalmente conservativa de la actividad de un empresario, caracterizada por su cese en los pagos a acreedores (cfr. art. 874 CCom, derogado por la Ley Concursal de 2003) de forma típicamente definitiva y completa, en la medida en que el juez reconocía la insolvencia, a instancia del deudor o de los acreedores, por síntomas que permitían calificarla como irreversible.

Si la pedía un acreedor (quiebra necesaria) debía haber intentado el cobro sin fruto e intentar el embargo de sus bienes fallidamente (art. 876.1 CCom derogado); o demostrar el sobreseimiento generalizado en los pagos (de modo afín al actualmente previsto por el art. 2.4.1º LC); o hallarse ya antes incurso el comerciante en suspensión de pagos, expediente de insolvencia potencialmente transitoria, sin proponer convenio con acreedores para remitir o posponer las deudas; o bien incumplir el convenio aprobado en suspensión; o, por último, la fuga sin dejar apoderado al frente de la empresa (cfr. art. 871 CCom derogado).

Si la quiebra se fundaba en solicitud del propio deudor (voluntaria), tendía a formalizar convenio, de modo análogo a cual sucedía naturalmente en el procedimiento de suspensión de pagos, del cual la quiebra venía a constituir en la práctica una alternativa procesal más severa por las consecuencias personales y patrimoniales limitativas de la actividad empresarial.

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