(Constitucional) Se conoce como rango de ley la posición que ocupan las normas inmediatamente inferiores a la Constitución y en principio dependientes de ella. Así, en la clásica pirámide normativa, el vértice superior del ordenamiento (véase ordenamiento jurídico ) estaría presidido por la Constitución y en el escalón inferior y en relación con ella por un principio de jerarquía están situadas las normas a las que el ordenamiento otorga rango de ley.
En nuestro sistema constitucional tienen rango de ley primariamente las normas emanadas de las Cortes Generales (véase Parlamento), tanto leyes orgánicas como las leyes ordinarias, y las leyes que aprueban las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (véase Asambleas legislativas autonómicas).
También se equiparan a la ley de origen parlamentario los Decretos-Leyes elaborados por el Gobierno del Estado y los Decretos legislativos, dictados por los ejecutivos, tanto por el central como por los autonómicos.
Esta lista se completa siguiendo el art. 27.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con los Tratados Internacionales (véase tratado) y los Reglamentos de las Cámaras, de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Todas las normas con rango de ley en nuestro sistema normativo, son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad, puesto que están relacionadas con la Constitución por el principio de jerarquía, que queda consagrado por el art. 9.3 CE.