Readmisión

Readmisión

(Laboral) Obligación del empresario de reincorporar al trabajador a su puesto como consecuencia automática de la declaración de nulidad del despido o bien a resultas del ejercicio de la opción que legalmente se reconoce al empresario en el caso del despido improcedente N1. El empresario deberá comunicar por escrito al trabajador, en un plazo de diez días tras la notificación de la sentencia de despido, la fecha de su reincorporación a la empresa, que deberá producirse en un plazo de tres días tras la comunicación escrita. En este caso, el empresario deberá abonar los salarios correspondientes al período que transcurra desde la notificación de la sentencia hasta la fecha fijada para la readmisión salvo que, por causa imputable al trabajador, ésta no llegara a producirse (art. 276 LPL). La reincorporación del trabajador deberá producirse en las mismas condiciones de que disfrutaba con anterioridad al despido, esto es, en un puesto dentro de su categoría profesional y con los límites que para la movilidad funcional y la modificación de condiciones de trabajo se recogen en el ET (arts. 39-41).

Si la obligación de readmisión se produce como consecuencia de una sentencia susceptible de recurso, durante la tramitación del mismo -tanto si el recurrente es el empresario como el trabajador- el empresario debe hacer efectiva la readmisión y abonar los salarios correspondientes al trabajador, que continuará prestando servicios salvo que el empresario prefiera hacer el abono sin contraprestación alguna.

Por otra parte, cuando el empresario no procede a la readmisión del trabajador, o bien cuando éste considera que la misma es irregular por no respetar las condiciones anteriores al despido, el trabajador podrá instar el incidente de readmisión irregular ante el juzgado de lo social que conoció el proceso de despido, en el plazo procesal de veinte días desde la fecha fijada para la reincorporación o, en su defecto, desde la finalización del plazo de diez días fijado por la ley para que el empresario señale el momento de la reincorporación tras la sentencia.

El juez citará a las partes en el plazo de cuatro días y, tras la comparecencia, dictará auto en tres días:

  • a) Si se trata de un despido improcedente de un trabajador ordinario declarará la extinción de la relación laboral, condenando al empresario a la indemnización prevista legalmente (45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades) más una posible compensación complementaria por los perjuicios sufridos, así como los salarios devengados hasta esa fecha.
  • b) Si se trata del despido improcedente de un representante de los trabajadores o de un despido nulo, la obligación de readmisión debe cumplirse in natura y no puede sustituirse por una compensación económica, por lo que se previenen las medidas necesarias para mantener el pago de salarios y el alta en Seguridad Social, con la intención de forzar al empresario a llevar a cabo la readmisión.

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