(Administrativo) Requisito a cumplimentar con carácter previo al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, con excepción de aquellos casos en los que la Ley expresamente excluya la necesaria satisfacción de tal condición previa.
Se establece así un privilegio en favor de las Administraciones Públicas, consistente en que antes de presentar una demanda frente a ellas ante los Tribunales de los órdenes civil o social, sería necesaria la previa formulación de una reclamación administrativa. De este modo, se permite a tales Administraciones eludir los litigios antes de ser demandadas.
Es, por tanto, un presupuesto procesal en aquellos casos en los que la Ley la exige, con lo que su ausencia determinará la concurrencia de un defecto procesal que impedirá el análisis del fondo del asunto.
Dicha falta será únicamente apreciable a instancia de la Administración demandada, siendo subsanable en todo caso, si bien entiende la doctrina que este requisito debiera ser facultativo, en la medida en que sólo serviría para que las Administraciones Públicas vayan preparando su defensa.