contrato de reconocimiento de deuda
(Civil) El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico por el cual una persona reconoce que tiene una deuda frente a un acreedor.
Es considerado por muchos un negocio jurídico abstracto aunque presupone uno anterior, pues la deuda se reconoce por una relación jurídica anterior. Sin embargo tiene cierta independencia respecto al motivo de la deuda. Por esto se le considera un negocio abstracto, cuyas vicisitudes son independientes a lo que pueda ocurrir al negocio jurídico subyacente, aunque hay autores que niegan la existencia en nuestro sistema de semejante categoría. El hecho de que sea un negocio jurídico sin causa, no supone la nulidad del mismo, pues la causa más bien se refiere a la atribución patrimonial que debe tenerla. Por otro lado, conviene recordar que nuestro sistema está sometido a la llamada abstracción procesal de la causa, de tal manera, que se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario (art. 1277 CC).
Por último hay que resaltar que el reconocimiento de deuda efectuado en documento público es considerado título ejecutivo.