Recurso contencioso-administrativo

Recurso contencioso-administrativo

(Administrativo) Mecanismo impugnatorio dirigido contra la actividad administrativa susceptible de impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y cuya interposición determina el inicio del procedimiento judicial contencioso-administrativo (véase proceso contencioso-administrativo ).

Siguiendo la regulación contenida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con (arts. 25 y 26 LJCA):

  1. Disposiciones de carácter general, que puede ser directa o indirecta, esto es, mediante la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
  2. Actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  3. Inactividad de la Administración que, de acuerdo con el art. 29 LJCA, incluye dos supuestos:
    • a)Incumplimiento de obligaciones, prestaciones a favor de una o varias personas determinadas derivadas de una disposición general que no precise de actos de aplicación, o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo.
    • b) Inejecución de actos firmes.
  4. Actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho.
    El recurso contencioso-administrativa se formula:
    1. Por "escrito de interposición", reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne.
    2. Directamente por "demanda", en los supuestos expresamente previstos en la LJCA, a saber:
      • a) Procesos de lesividad, esto es, los que traen causa de la declaración de lesividad regulada en el art. 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJAP-PAC) (art. 45.4 LJCA).
      • b) Recursos dirigidos contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que existan terceros interesados (art. 45.5 LJCA).
      • c) Cuando el proceso se siga por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78 LJCA.

    En todo caso, el recurso contencioso-administrativo se acompañará de los documentos señalados en el art. 45.2 LJCA, debiendo interponerse en los plazos establecidos en el art. 46 LJCA.

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