(Administrativo) Mecanismo impugnatorio dirigido contra la actividad administrativa susceptible de impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y cuya interposición determina el inicio del procedimiento judicial contencioso-administrativo (véase proceso contencioso-administrativo ).
Siguiendo la regulación contenida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con (arts. 25 y 26 LJCA):
- Disposiciones de carácter general, que puede ser directa o indirecta, esto es, mediante la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
- Actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- Inactividad de la Administración que, de acuerdo con el art. 29 LJCA, incluye dos supuestos:
- a)Incumplimiento de obligaciones, prestaciones a favor de una o varias personas determinadas derivadas de una disposición general que no precise de actos de aplicación, o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo.
- b) Inejecución de actos firmes.
- Actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho.
El recurso contencioso-administrativa se formula:- Por "escrito de interposición", reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne.
- Directamente por "demanda", en los supuestos expresamente previstos en la LJCA, a saber:
- a) Procesos de lesividad, esto es, los que traen causa de la declaración de lesividad regulada en el art. 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJAP-PAC) (art. 45.4 LJCA).
- b) Recursos dirigidos contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que existan terceros interesados (art. 45.5 LJCA).
- c) Cuando el proceso se siga por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78 LJCA.
En todo caso, el recurso contencioso-administrativo se acompañará de los documentos señalados en el art. 45.2 LJCA, debiendo interponerse en los plazos establecidos en el art. 46 LJCA.