(Procesal) Medio de impugnación ordinario, no suspensivo (la resolución judicial impugnada puede ejecutarse) ni devolutivo (es resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna), dirigido contra providencias y autos de los órganos unipersonales en el proceso penal. Es presupuesto procesal del recurso de apelación en el procedimiento ordinario (art. 222.1 LECrim.); en el procedimiento abreviado, la apelación puede interponerse per saltum, sin haber intentado previamente la reforma (art. 766.2 LECRIM).
Están exceptuadas del recurso de reforma:
- A) Las resoluciones resolutorias, a su vez, de un recurso de reforma.
- B) Las irrecurribles por prescripción legal.
- C) El auto de conclusión del sumario (art. 622 LECRIM).
- D) El auto de procesamiento por orden de la Audiencia (art. 384.VI LECrim.).