(Procesal) Alude este término al hecho de que la comparecencia en juicio se lleve a cabo mediante el representante adecuado, es decir, a través de Procurador legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del asunto.
A estos efectos, el referido profesional recibe un mandato que ha de plasmarse en el oportuno poder de representación procesal, el cual sólo podrá otorgarse a aquellos Procuradores que se encuentren adscritos al Colegio Profesional que radique en la demarcación del Juzgado o Tribunal en el que se ventile el litigio en cuestión.