(Laboral) Retribución salarial mínima fijada legalmente para todos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en cualquier ámbito de actividad (agricultura, industria, servicios). Constituye un suelo mínimo que debe garantizarse a los trabajadores en cómputo anual, por debajo del cual no es lícita la prestación de servicios por cuenta ajena. La actualización anual del SMI corresponde al Gobierno, que establece la cuantía del mismo tras un período de consultas con los agentes sociales y tomando como referencia el índice de precios al consumo, los niveles de productividad y la coyuntura económica general.
En la actualidad, no es muy numeroso el colectivo de trabajadores cuyo salario cuenta como referente exclusivo con este límite mínimo, siendo lo más frecuente que los convenios colectivos regulen retribuciones salariales básicas que se sitúan en niveles superiores a los del SMI. En todo caso, a estos efectos debe tenerse en cuenta que computan tanto los salarios en metálico como en especie, y que el SMI constituye un salario mínimo global, por lo que podría fijarse un salario base de cuantía inferior pero que, sumados los complementos salariales, alcanzara o rebasara la cuantía fijada para el SMI.
Igualmente, los incrementos del SMI deben tomarse en consideración a efectos de la posible compensación y absorción con otras percepciones que viniera recibiendo el trabajador.