(Seguridad Social) El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional, en la modalidad contributiva, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
Desde una perspectiva jurídica, puede considerarse a la Seguridad Social como el instrumento estatal específico protector de riesgos y necesidades sociales, que implican un aumento de gastos o una disminución de ingresos, y a cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones que las normas dispongan, según permite su organización financiera.
De esta definición podemos diferenciar la Seguridad Social de otros instrumentos o medios de protección.
Así la Seguridad Social:
- Constituye instrumento o medio estatal que se distingue de aquellos instrumentos dirigidos a fin parecido, pero no estatales, como la asistencia privada, familiar y caritativa.
- Se trata, además, de instrumento específico, es decir, con técnicas propias dirigidas a su fin propio y no aplicable a otros fines. Este carácter lo diferencia de otros instrumentos protectores que utilizan técnicas aplicables a otros fines distintos, como serían las de previsión individual o ahorro, previsión colectiva o mutualidad y seguros privados.
- La protección que se dispensa puede ser preventiva, reparadora o recuperadora, y dirigida a necesidades sociales individuales y colectivas. Se diferencia, por tanto, de la previsión social, que sólo es reparadora y se dirige a satisfacer necesidades individuales.
- Los individuos tienen derecho a la protección, frente a la beneficencia pública, en la que se carece de tal derecho.
- La protección que se dispensa, viene delimitada, normativamente, en su extensión, límites y condiciones, parámetros condicionados por el elemento financiero de disponibilidad y disposición de recursos.
Este conjunto de medidas destinadas a la protección de las situaciones de necesidad determinadas legalmente, que constituye la Seguridad Social, ha de enmarcarse dentro de la llamada "Protección Social", que constituye un conjunto indiferenciado de medidas protectoras de necesidades sociales, y que engloba a la "Seguridad Social", delimitada legalmente y que otorga rentas de sustitución; la "asistencia social", destinada a la cobertura más genérica de necesidades sociales de individuos con insuficiencia de recursos y que pertenecen a grupos o colectivos especialmente desfavorecidos (es necesario diferenciar una asistencia social interna al sistema de Seguridad Social y una asistencia social externa al sistema de Seguridad Social y competencia de las Comunidades Autónomas); "los servicios sociales"', de apoyo a la protección social con prestaciones en especie, y, finalmente, la "asistencia sanitaria".
El Derecho de la Seguridad Social, por último, sería el conjunto de normas y principios que ordena ese instrumento estatal específico protector de necesidades sociales y, especialmente, las relaciones jurídicas a que da lugar.