(Penal) Este delito puede consistir tanto en simular haber sido víctima, como responsable de uno de los delitos contenidos en el Código Penal. Existe la posibilidad, no sólo de fingir que ha tenido lugar un delito que no se ha producido, sino declarar que habiéndose producido uno, tanto el autor como la víctima, no sean los que realmente lo han llevado a cabo.
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, dado que mediante esta simulación se pone en marcha un procedimiento judicial, que supone una inversión de recursos del Estado en un procedimiento que parte de presupuestos falsos. Este comienzo de un procedimiento judicial es uno de los requisitos necesarios para poder apreciar el tipo penal, junto con la exigencia de que la simulación se produzca frente a los funcionarios que se detallan en el delito de acusación falsa: funcionario judicial o administrativo.
De la motivación que tenga el sujeto para simular el delito pueden derivarse diferentes consecuencias tanto penalmente relevantes como irrelevantes. Si el delito se simula por motivos exclusivamente personales, sólo entrará en juego el presente tipo penal, al igual que si se trata de un autoencubrimiento. Para los supuestos en los que la simulación se realice para proteger a un tercero, nos encontraremos con un supuesto de encubrimiento por favorecimiento personal, que se solucionará mediante un concurso de normas con el delito de simulación, resolviéndose a favor del encubrimiento; y por último si la simulación se lleva a cabo para defraudar con posterioridad a un tercero, se resolverá como un concurso ideal de delitos (véase concurso de delitos).
El sujeto puede retractarse de la simulación realizada, más cuando la retractación se produzca una vez iniciado el procedimiento, no tendrá validez alguna, mientras que si se produce antes de que éste hubiera comenzado, se trataría de un desistimiento voluntario y como tal la conducta devendría impune.