Sociedad anónima

Sociedad anónima

(Mercantil) Compañía mercantil, de responsabilidad limitada al patrimonio neto de la sociedad, cuyo capital se divide en clases y series de títulos-valor iguales, acumulables, negociables e indivisibles llamados acciones.

El socio es, así, accionista, cuyos derechos básicos de contenido político (asistencia, representación y voto en junta general de accionistas, derecho de información, derecho de impugnar acuerdos nulos y anulables de la junta 1989) y económico (reembolso de la cuota de patrimonio que le corresponda según su participación en los casos de separación o liquidación social, suscripción preferente de acciones nuevas emitidas en ampliaciones de capital, suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones, dividendo), le confieren un extenso y complejo estatuto personal integrado por posiciones acreedoras frente a la sociedad (cfr. arts. 90 a 93 de la LSC), contrapuesto vivamente con la parquedad de su elenco de posiciones deudoras: en puridad, la única obligación positiva o de hacer del socio para con la sociedad anónima es desembolsar, si lo hubiere, cuando se lo exijan los administradores, el dividendo pasivo o aportación pendiente al patrimonio social (cfr. arts. 82 a 85 LSC).

Completa el actual régimen de las Sociedades Anónimas, cuando sus valores se negocien en mercados secundarios de capitales, las disposiciones del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital (arts. 495 a 539) que integran un nuevo y propio régimen societario para el nuevo tipo, la sociedad cotizada, introducido por la Ley de Sociedades de Capital. La configuración de este tipo nuevo, que en realidad es subtipo de la anónima, permite contraponerlo a la anónima no cotizada, siguiendo la senda iniciada por la Ley 26/2003, de 17 de julio, de fomento de la transparencia en sociedades cotizadas. Incluso, la anónima no cotizada y la limitada formarían al decir de muchos un bloque societario (sociedades semiabiertas) contrapuesto a la cotizada (propiamente abierta), merced al cambio legal introducido en 2010. En realidad, la anónima no cotizada queda a medio camino entre la limitada y la anónima cotizada, si se examinan sus principios configuradores; esta escisión profunda entre cotizadas y no cotizadas constituye una opción legal acorde con la realidad actual de la sociedad anónima.

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