(Mercantil) También llamadas capitalistas o abiertas, son aquellas sociedades mercantiles, esto es, regidas y constituidas según el Derecho Mercantil (cfr.arts. 1665 CC, 116 y 119 CCom.) que se caracterizan por dos rasgos esenciales: Uno, su autonomía patrimonial: responden de las deudas sociales hasta el límite de su cifra de capital (por extensión, de su patrimonio neto), con lo que terceros acreedores no pueden saldarlas contra el patrimonio de los socios.
Y otro, que rige en ellas el principio de primacía del capital (intuitus pecuniae), unido en general al de libre entrada y salida de socios. De este modo, el capital que financia las actividades sociales, y no la persona o el trabajo del socio, se erige en razón de ser y sustrato último de la sociedad.
Nuestro ordenamiento mercantil reputa sociedades de capital a las sociedades comanditarias por acciones, y a las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada art. 1 TR de la Ley de Sociedades de Capital), si bien en estas últimas no se da el principio de apertura o libre entrada y salida de socios; tampoco plenamente en la anónima, sujetable a eventuales restricciones en la transmisión del capital. Cabe entender así que la nota genuinamente distintiva de la sociedad capitalista es su construcción en torno a la noción de capital como cifra abstracta y primigenia de responsabilidad autónoma de la persona moral. La relativa confusión de patrimonios social y del socio que se da en las sociedades como las cooperativas (cfr. arts. 1 y 59 de su Ley, 27/1999, de 16 de julio, que regula las "pérdidas imputadas a cada socio"; y arts. 1 LSA y 1 LSC) dificulta, precisamente, calificarlas como sociedades capitalistas.