(Procesal) Alegación que se opone por algún litigante con el objeto de desvirtuar la fuerza probatoria de la declaración de un testigo por concurrir en él alguna circunstancia que puede hacerle sospechoso de parcialidad, tales como el parentesco o dependencia respecto a la parte que lo ha presentado o su abogado o procurador; interés directo o indirecto en la causa; amistad o enemistad con alguna de las partes o su abogado o procurador o haber sido condenado por falso testimonio.
La declaración del testigo tachado será valida, si bien la concurrencia de alguna de las circunstancias mecionadas deberá ser tenida en cuenta por el juez en la valoración que haga de la misma.
Los peritos propuestos por las partes pueden ser también objeto de tacha cuando concurran las mismas causas previstas para los testigos o cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional. El Tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba.