(Civil) La tercería de dominio es un procedimiento contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el titular de un bien pueda impugnar el embargo del mismo por un tercero (art. 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La ley pues, proporciona un mecanismo de defensa al dueño que ve cómo se traba embargo sobre su bien en la creencia de que pertenece a una tercera persona respecto de la que se ha instado ejecución. Ahora bien, de no ejercitar los derechos que la ley concede a los propietarios en estos casos mediante la tercería de dominio, el embargo devendrá eficaz, sin que pueda ya interferir el titular del bien.
El procedimiento de tercería de dominio principiará por demanda presentada ante el Juzgado que esté conociendo de la ejecución, a la que habrá que acompañar indicios suficientes (principio de prueba) del derecho de dominio sobre el bien cuyo embargo se quiere alzar. De no cumplirse este requisito la demanda será rechazada de plano por el Tribunal. La demanda puede presentarse desde que el bien resulte embargado y antes de que éste se transmita al acreedor o al tercero que lo adquiera, ya que en caso de presentarse después también será rechazada de plano por el tribunal (art. 596).
La legitimación activa para iniciar este procedimiento recae sobre el propietario de un bien que es embargado en un procedimiento de ejecución del que no es parte como si el bien perteneciera a un tercero. No estarán legitimados los propietarios que hubieran adquirido el bien una vez trabado el embargo.
La legitimación pasiva la tendrá en principio el acreedor que ha instado la ejecución que ha dado lugar al embargo. Lo estará también el ejecutado si ha sido éste el que ha designado el bien para su embargo. En todo caso, aun no habiendo sido demandado, el deudor ejecutado podrá intervenir si así lo solicita en el procedimiento de tercería de dominio (art. 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El objeto del procedimiento se refiere única y exclusivamente a alzar el embargo trabado sobre un bien, sobre la base del dominio (véase propiedad) que tiene otra persona respecto del mismo distinta del deudor ejecutado. La contraparte solo podrá defenderse solicitando el mantenimiento del embargo o que el bien siga sujeto a ejecución.
La tercería de dominio se tramitará por los cauces del juicio ordinario y se resolverá por medio de auto, sin que el mismo tenga efectos de cosa juzgada respecto de la titularidad del bien.
Si la demanda de tercería de dominio es admitida, se suspenderá la ejecución respecto de ese bien, continuando respecto del resto de los que hubieran sido embargados. Asimismo se ordenará la cancelación de la anotación preventiva que pudiera haber sobre el bien, así como de cualquier medida de garantía del embargo que hubiera sido adoptada (art. 604).