(Procesal) El Código Penal tipifica en el art. 379 la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La aplicación de esta normativa requiere no sólo la presencia de determinada concentración alcohólica, sino que además es necesario que esa circunstancia se proyecte sobre la conducción.
Las pruebas para determinar una hipotética intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y consisten normalmente en la comprobación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados que determinarán cuantitativamente el grado de impregnación alcohólica. Si la primera toma rebasa los límites legales (0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, salvo supuestos especiales en los que la tasa es menor), o, aun sin alcanzar estos límites, la persona examinada presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado a una segunda prueba, al cabo de diez minutos, para contrastar el resultado. Además, a petición del interesado o por orden judicial, el sujeto afectado tiene derecho a que se repita la prueba en el Centro médico más próximo, pudiendo consistir en un análisis de orina o de sangre. Si se practica éste, el Centro médico está obligado a informar al Juzgado de Instrucción y a la policía del resultado. El importe del análisis, si es positivo, será abonado por el intervenido.
Para que la prueba de alcoholemia pueda servir para condenar al acusado será necesario que se respeten una serie de garantías. Así, en primer lugar, debe respetarse el derecho de defensa del afectado, lo que exige que se le informen de cuáles son sus derechos y, especialmente, el de la segunda toma al cabo de diez minutos y el derecho a controlar el transcurso del tiempo, realizar alegaciones y controlar el resultado de las pruebas. Además, será necesario que el agente que haya intervenido en la práctica de la prueba acuda al juicio en calidad de testigo y ratifique las declaraciones contenidas en el atestado, fundamentalmente en lo relativo a los signos externos de intoxicación alcohólica.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
- a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación.
- d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
El Código penal en el art. 380 castiga como autor (véase autor en el ámbito penal ) de un delito de desobediencia grave al conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a la prueba descrita.