(Procesal) Dícese del proceso judicial en el que la sentencia es inimpugnable o inapelable y por tanto adquiere firmeza y es ejecutable tras ser dictada por el Juez de instancia. Se produce cuando se prima en el proceso judicial el principio de economía procesal frente a la satisfacción de la necesidad de justicia a través de la posibilidad de impugnar y que se traduce, por tanto, en la exclusión del doble grado jurisdiccional. En el ámbito penal, la existencia de segunda instancia es una garantía constitucional, no así en el resto de órdenes jurisdiccionales.