Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos

Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos

(Penal) Delito que consiste en sustraer o utilizar, sin la debida autorización, un vehículo de motor o ciclomotor ajeno no con la intención de apropiárselo el sujeto sino de usarlo o utilizarlo, y por un tiempo que no puede exceder de 48 horas, si así fuere, el hecho se convertiría en delito de hurto (véase hurto ) o robo común, respectivamente previstos en los arts. 234 y 237 CP. El bien jurídico es la posesión al privar al propietario del libre uso y disposición del vehículo. Se requiere para que la conducta constituya delito, que el valor del vehículo o ciclomotor supere los 400 euros, si no sería falta del art. 623.3 CP. Si el hecho se comete con fuerza en las cosas se produce una agravación de la pena; y si fuere con violencia o intimidación en las personas se aplicarán las penas previstas para el robo común en el art. 242 CP.

Por la LO 11/2003, de 29 de septiembre se introduce la habitualidad por reiteración de faltas de hurto de uso de vehículos de motor, convirtiendo éstas en delito del art. 244.1, párrafo segundo CP, para lo que han de darse los siguientes requisitos:

  1. Que se cometan cuatro faltas de las previstas en el art. 623.3, de sustracción o utilización de vehículos de motor o ciclomotor en el período de un año. Si se cometen más de cuatro, las cuatro primeras se convierten en delito y las restantes se juzgarían por separado.
  2. El montante acumulado de las diferentes infracciones deberá arrojar un valor superior a 400 euros.
  3. Las faltas cometidas no han de prescribir, o haber sido juzgadas antes, aunque no hubiere recaído sentencia o ésta no sea firme.
  4. Los antecedentes penales por condenas anteriores no surtirán efectos.

Es un delito doloso, no cabe la imprudencia. Es admisible el error, se puede confundir el vehículo de un tercero pensando que es el propio, o que se tiene derecho a usarlo cuando sólo se tiene la custodia. Es posible el estado de necesidad como causa de justificación.

La consumación se produce cuando el sujeto toma el vehículo disponiendo libremente del mismo. Cabe la tentativa: el autor es sorprendido al intentar arrancar el motor; una vez en marcha se le impide utilizarlo; o cuando iniciada la marcha, se le impide que continúe tras su persecución y posterior detención. Es admisible el concurso con otros delitos: homicidio, lesiones, robo, terrorismo.

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