(Laboral) Período anual de descanso y desvinculación de la empresa que se reconoce al trabajador, durante el cual éste mantiene su retribución ordinaria pero tiene el derecho de interrumpir su prestación de servicios. El ET reconoce un mínimo de treinta días naturales de vacaciones por año, que podrán ser mejorados en convenio colectivo o contrato de trabajo, siendo frecuente en esos casos que se utilice como módulo de referencia para fijar las vacaciones los días laborables (22 ó 23). Los días de vacaciones se devengan con la prestación de servicios realizada durante el año, por lo que la duración de las vacaciones podrá reducirse proporcionalmente cuando la incorporación del trabajador a la empresa se produzca con posterioridad al 1 de enero, o bien con ocasión de ausencias injustificadas, sin que se consideren tales a estos efectos las debidas a enfermedad, maternidad, huelga lícita (véase derecho de huelga ) o disfrute de licencias y permisos. Las vacaciones tienen por finalidad proporcionar al trabajador un período de libre disposición durante el cual se puedan reponer fuerzas, atender necesidades familiares, de ocio, etc... Como consecuencia de ello, las vacaciones deben disfrutarse efectivamente, sin que puedan ser sustituidas por una compensación en metálico, salvo en aquellos supuestos de extinción anticipada de la relación laboral, en los cuales el disfrute se hace inviableN1. De igual forma, las vacaciones se reconocen como un derecho de caducidad anual, que deben disfrutarse en el año en el que se devengan, por lo que una vez transcurrido éste no sería exigible el disfrute de las mismas ni, según la posición jurisprudencial más extendida, su retribuciónJ1. Durante las vacaciones, el trabajador no podrá realizar actividades concurrentes con las de su empresa, si bien ello no impide que pueda prestar otros servicios -laborales o no- para otras empresasN2. La retribución que corresponde al período vacacional es la normal o media que viniera percibiendo el trabajador (salario base y complementos), a lo que pueden añadirse por previsión convencional o contractual prestaciones suplementarias -bolsas de vacaciones- destinadas a cubrir los gastos extraordinarios que suelen generarse en estos períodos.
El período concreto de disfrute de las vacaciones se establecerá por acuerdo entre trabajador y empresario, siendo más frecuente -aunque no obligado- el disfrute dentro del período estival y pudiendo igualmente acordarse el disfrute fraccionado en distintos momentos. En todo caso, el empresario deberá comunicar las fechas de disfrute al trabajador con dos meses de antelación, pudiendo éste en caso desacuerdo interponer la consiguiente reclamación (arts. 125-126 LPL). De coincidir las fechas fijadas para las vacaciones con la licencia por maternidad, podrá posponerse el disfrute de las mismas, mientras que en caso de IT, la jurisprudencia distingue a la hora de admitir la posposición si la enfermedad se inició con anterioridad al comienzo de las vacaciones o durante el disfrute de las mismas, negando en este último caso la interrupción del disfrute y su aplazamiento a un momento posterior.