(Civil) Los vicios del consentimiento están recogidos en los arts 1265 y ss. CC y la consecuencia de su presencia en los arts. 1300 y ss. CC. En la teoría, los vicios del consentimiento se distinguen de los vicios de la declaración, en que en los primeros existe un vicio en la formación de la voluntad, mientras que en los segundos hay una divergencia entre la voluntad interna y la declarada. Los vicios del consentimiento son: error y dolo que suponen una falta de conocimiento para la formación de la voluntad y violencia e intimidación que representan una falta de libertad para la voluntad. Estos vicios del consentimiento provocan la anulabilidad del contrato, aunque es muy común en la doctrina afirmar que la violencia, al ser definida en el CC como fuerza irresistible que arranca el consentimiento, provoca más bien la nulidad, pues no es que haya un consentimiento viciado, sino que no hay consentimiento.
El error (art. 1266) supone un conocimiento falso de algo, siendo esta falsedad recognoscible para una de las partes y excusable para la otra. El error, para tener trascendencia anulatoria, debe ser esencial y recaer sobre la sustancia de la cosa que fue objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El dolo vicio del consentimiento (art. 1269), muy diferente del dolo como criterio de imputación en la responsabilidad civil, son las palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno los contratantes que inducen al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. El dolo debe ser principal o causante, exigiéndose un nexo causal entre él y la celebración del contrato
La violencia es la coacción física, de tal forma que se emplea una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento. La intimidación (art. 1267) por su parte es la coacción moral, cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona (véase personalidad) o bienes o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendentes.
La alegación de los vicios del consentimiento se hace a través de la acción de anulabilidad. Esta acción tiene una legitimación activa restringida (art. 1302), de tal manera que la pueden ejercitar los obligados principal o subsidiariamente por el contrato, pero las personas capaces no podrán alegar la incapacidad de aquellos con quienes contrataron, ni los que causaron la intimidación, la violencia o emplearon el dolo o produjeron el error podrán fundar su acción en esos vicios del contrato. Su duración es de cuatro años desde que se pudo ejercitar.