Vivienda

Vivienda

(Administrativo) La noción de vivienda presenta dos aspectos distintos aunque complementarios, a saber:

  • a) Como "materia competencial". Haciendo uso de lo previsto en el art. 148.1.3ª de la Constitución Española de 1978 (CE), las distintas Comunidades Autónomas asumieron a través de sus Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva en "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". Pues bien, tal y como señaló la Sentencia del Tribunal Constitucional 152/1988, de 20 de julio de 1988, esta competencia faculta a las instituciones de la Comunidad Autónoma para desarrollar una política propia en dicha materia, incluido el fomento y promoción de la construcción de viviendas, que es, en buena medida, el tipo de actuaciones públicas mediante las que se concreta el desarrollo de aquella política (Fundamento Jurídico 2º).
    Ello no obstante, la propia Sentencia determina que la asunción competencial en exclusiva por parte de las Comunidades Autónomas no priva al Estado de toda competencia en la materia. Mas al contrario, tanto el art. 149.1.13ª CE, como los propios Estatutos de Autonomía, dejan a salvo las facultades de dirección general de la economía y, por tanto, de cada uno de los sectores productivos, que han de quedar en poder de los órganos centrales del Estado. En consecuencia, dentro de la competencia de dirección de la actividad económica general tienen cobijo también las normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, así como las previsiones de acciones o medidas singulares, que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector. Así las cosas, las competencias estatales en materia de vivienda encuentran apoyo en su relación tanto con la política económica general (y más en concreto, por la incidencia que el impulso de la construcción tiene como factor del desarrollo económico y, en especial, como elemento generador de empleo) como con las bases de ordenación del crédito, en cuanto que esta actividad de fomento de la construcción de viviendas queda vinculada a la movilización de recursos financieros, no sólo públicos, sino también privados.
    En todo caso, y a fin de no desvirtuar las competencias autonómicas, tales títulos competenciales estatales actúan no sólo como habilitación, sino también como límite, de manera que la regulación que pueda dictar el Estado ha de circunscribirse a los extremos comprendidos en dicha competencia estatal y sólo a ellos puede destinar recursos económicos con cargo a su presupuesto.
  • b) "Concepto legal de vivienda" de acuerdo con la normativa dictada sobre la materia. Las distintas leyesN3 aportan un significado al término "vivienda" que, sin entrar en las particularidades que ofrece cada regulación, puede definirse como toda edificación habitable cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad de residencia, sea habitual o no, de las personas físicas y que reúna los requisitos básicos de calidad de la edificación, entorno y ubicación conforme a la legislación aplicable.

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