resguardo de garantía
(Mercantil) Opción de compra o de venta no negociada en mercados secundarios oficiales u organizados de instrumentos derivados (es decir, en mercados de opciones y futuros como los que regula el art. 58 de la Ley 24/1988, del mercado de valores).
Dichas opciones son derechos de comprar (call warrant) o vender (put warrant) activos subyacentes, o bien de liquidar una diferencia de valor o precio generada por dichos activos (virtuales, nocionales o referenciales en tal caso) en el plazo considerado; no en vano los warrants son, además de derechos, contratos a plazo, e instrumentos negociables en mercados de valores (cfr. art. 2 Ley 24/1988).
Los warrants son por tanto "valores negociables" en el sentido de la Ley 24/1988 y también en el del Decreto 1310/2005, pero son productos o instrumentos "derivados" por que otorgan al comprador derecho a adquirir o vender "cualquier valor negociable", que es su activo subyacente, o bien derecho a exigir, si el vendedor del warrant pierde su apuesta de cotización o de precio en el mercado del activo subyacente, la liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas (art. 3.2.h) del precitado Decreto). Hay apuesta en el sentido del art. 1790 CC, en la medida en que el vendedor del warrant se somete a la posibilidad (alea) de que el comprador le exija la diferencia entre el precio de ejercicio (fijo) del subyacente y su cotización cuando venza el warrant, cuando tal diferencia resulte negativa para él, esto es, constituya un crédito diferencial que exigirá el comprador.
El warrant, a diferencia de la opción normalizada de los mercados de futuros y opciones, no se negocia a través de cámara de compensación, sino con contraparte bancaria o de empresa de inversión, que se ubica en posición vendedora garantizando con su propia solvencia el riesgo de mercado, esto es, de pago de diferencias.
Los folletos de emisión de warrants son de información completa o "de base" (art. 21.1.a Decreto 1310/2005), lo que prueba su autonomía como valores en el marco de sus respectivos programas de emisión.