(Internacional) Es un área adyacente al Mar Territorial que se extiende más allá de éste hasta una extensión máxima de 200 millas naúticas o marinas, medidas desde las llamadas líneas de base. Sobre esta zona, el Estado ribereño posee derechos de exploración y explotación de los recursos vivos que se encuentren en las aguas suprayacentes al lecho y del propio lecho; derechos que incluyen la conservación y administración de estos recursos, así como otra serie de actividades tendentes a la exploración y explotación de la zona.
Sin embargo, a diferencia de la Plataforma Continental, los derechos que se conceden al estado ribereño no son absolutos.
El Estado ribereño deberá ejercer sus derechos, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y las restantes disposiciones de la Convención de Jamaica de 1982. Los demás Estados tienen derecho a ejercer la libertad de navegación y sobrevuelo; al tendido de cables y tuberías submarinas y otras libertades relacionadas con aquéllas, como las vinculadas a las operaciones de buques y aeronaves, compatibles con la referida Convención.
El Estado ribereño podrá ejercer competencias jurisdiccionales en las siguientes materias; establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; investigación científica marina; protección y preservación del medio marino.
En esta zona se establece un régimen para la regulación del acceso de otros Estados a la captura de los recursos vivos (régimen de pesca), que se articula a través de los siguientes elementos:
- Facultad del Estado ribereño para determinar la captura permisible de recursos vivos en la zona.
- Facultad para determinar su propia capacidad de captura.
- Todos aquellos recursos de la captura permisible que no explote el Estado ribereño, constituye un excedente a cuya captura accederán otros Estados, siempre y cuando hayan firmado un Acuerdo, a tal efecto, con el Estado ribereño.
En la Convención del 82 se da un trato de favor, en este sentido, a tres categorías de Estados: Estados de pesca habitual en la zona; Estados sin litoral y Estados con características geográficas desventajosas.