(Procesal) La ejecución de sentencia es una de las funciones que los órganos jurisdiccionales desarrollan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y se lleva a cabo cuando la obligación impuesta en la sentencia no se cumple voluntariamente por el que haya sido condenado.
La ejecución de sentencia forma parte de la función jurisdiccional: a los órganos jurisdiccionales no sólo les corresponde la función de juzgar, es decir, declarar el derecho al caso concreto (proceso de declaración), sino también hacer ejecutar lo juzgado (proceso de ejecución). Así, según el art. 117,3º CE, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.
En el proceso civil, la ejecución de sentencia es una actividad sustitutiva. Únicamente despliega sus efectos cuando el condenado en la sentencia no cumple voluntariamente la obligación que se le ha impuesto. De ahí que el órgano jurisdiccional no pueda actuar de oficio sino a instancia de parte, la cual deberá instar la ejecución mediante la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva ante el juez competente (el que conoció del proceso en primera instancia). En concreto, dicha demanda hay que presentarla en el plazo de cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia; en caso contrario, la acción ejecutiva caducará. Ahora bien, también hay que tener en cuenta que el tribunal no despachará ejecución de la sentencia dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma al condenado, con lo que se viene a conceder a éste un plazo de cortesía para que cumpla voluntariamente.
Teniendo en cuenta el contenido de la sentencia cuya ejecución se pretende, en el proceso civil se distingue entre la ejecución de sentencias de condena dineraria y las ejecuciones no dinerarias (ejecución por deberes de entregar cosas, ejecución por obligaciones de hacer o no hacer (véase obligaciones de dar, hacer o abstenerse ) y ejecución para el cumplimiento de condenas a liquidar daños y perjuicios, frutos, rentas y la rendición de cuentas).
Por supuesto, en el proceso penal también se puede hablar de un proceso penal de ejecución en el que se atribuye un papel relevante no sólo al Juez o Tribunal sentenciador, sino también a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria. Además, en el caso de la ejecución de penas privativas de libertad, no podemos olvidar el relevante papel que al respecto tiene la Administración Penitenciaria.