Faltas

Faltas

(Penal) El art. 10 del CP establece que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Así pues, el CP considera la falta como una acción u omisión dolosa o imprudente sancionada por dicho Código. La diferencia entre el delito y la falta viene dada en el art. 13 al considerar el delito como la infracción que la Ley sanciona con pena grave o menos grave y la falta como la infracción que la Ley castiga con pena leve. Elart. 33 del CP hace una relación de penas estableciendo la relación de las diferentes clases. El párrafo 4 enumera ocho clases de penas leves que serían las que corresponderían aplicar a las faltas. De todo ello se deduce que la falta sería la acción y omisión dolosa o imprudente sancionada con una pena leve.

El CP regula de manera bien diferenciada los delitos de las faltas pues éstas se desarrollan a lo largo de todo el Libro III del Código, a diferencia de los delitos que se regulan ampliamente en el Libro II. El Libro III, a su vez, se divide en cinco Títulos: Título I referente a las faltas contra las personas, Título II relativo a las faltas contra el patrimonio, Título III relativo a las faltas contra los intereses generales, Título IV relativo a las faltas contra el orden público y Título V o Disposiciones comunes.

Desarrollando el concepto de falta entendemos que es una acción y omisión dolosa o imprudente sancionada con una pena leve.

A. Por acción u omisión se designa una conducta humana como actuación individualizada y cuyos elementos son: movimiento corporal (en la omisión estamos ante un no hacer), impulso o dirección de la voluntad, modificación del mundo exterior y nexo causal.

B. Además ha de concurrir dolo o imprudencia. En este caso, el dolo es entendido como la voluntad consciente de realizar la falta constando de dos elementos: el conocimiento y el impulso de la voluntad. La imprudencia se concreta en causar un daño que se pudo prever y evitar aplicando la diligencia que se exige a una persona ordenada.

C. Además la falta ha de estar penada por la Ley y la pena ha de ser leve. La referencia a "penadas por la Ley" conlleva dos significados: una clara intención garantista, manifestación del principio de legalidad pues sólo pueden sancionarse aquellos hechos definidos previamente como delitos o faltas en el CP, y un claro llamamiento pues quien incumpla la Ley tendrá una pena.

La referencia a la gravedad de la pena ha sido constante en nuestros Código penales históricos. En derecho comparado se habla de contravenciones y no de faltas, pensemos en el Code Penal francés o en el Codice Penale italiano, en una clara alusión a la levedad de las penas. La diversificación valorativa del Código Penal español de 1995 en delitos graves, menos graves y faltas viene dada atendiendo a la valoración que un determinado bien jurídico alcanza en la conciencia social y en la antijuricidad y culpabilidad (véase principio de culpabilidad ) en cada uno de los hechos concretos. Desde un punto de vista práctico, la diferenciación de penas contribuye a la distribución de competencias entre los diferentes órganos jurisdiccionales [para las penas leves la competencia correspondería a los juzgados de Paz y a los juzgados de Instrucción (véase juzgados de primera instancia e instrucción )].

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