(Penal) Es ley penal todo enunciado legal relativo a las infracciones penales (delitos y faltas) y a las consecuencias jurídicas que se asocian a aquéllas (penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias). La vigencia del principio de legalidad penal (garantizado en el art. 9.3 CE, recogido parcialmente en el art. 25.1 CE y cuyas garantías incorporan de modo sistemático los arts. 1 a 3 CP) acentúa la primacía de la ley penal dentro del sistema de fuentes del Derecho penal. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha manifestado de forma reiterada que en materia "penal y punitiva" la CE establece una "reserva absoluta de Ley" (véase reserva de ley ), precisando que -en virtud de lo dispuesto por el art. 81.1 CE- cuando la ley penal implique el desarrollo de un derecho fundamental o libertad pública (lo que acontece, por ejemplo, cuando se precisan los supuestos en que se puede privar a una persona de ese derecho o libertad), aquélla habrá de revestir carácter de ley orgánica.
De conformidad con lo establecido por el art. 149.1.6º CE, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penal. No obstante, la legislación autonómica puede incidir de forma indirecta en el contenido de la ley penal como complemento de leyes penales en blanco que afectan a materias sobre las que la Comunidad Autónoma ha asumido competencia (situación que también se puede producir con normas comunitarias procedentes de la Unión Europea). Son asimismo leyes penales, los tratados internacionales sobre la materia, una vez publicados oficialmente en España (art. 96.1 CE).
Aunque se hallen insertos en el Código Penal, no son, sin embargo, ley penal los enunciados legales que no se refieren al delito ni a sus consecuencias jurídico-penales (así ocurre, por ejemplo, con los artículos que el CP dedica a la responsabilidad civil, que no es una consecuencia del delito en cuanto tal, sino de un acto patrimonialmente dañoso que, de modo incidental, tiene también relevancia penal).
La doctrina ha debatido con cierta intensidad si las expresiones "ley penal" y "norma penal" pueden usarse como sinónimos. En general, predomina la opinión de quienes distinguen entre, de una parte, la "ley penal" (el enunciado legal, el conjunto de símbolos lingüísticos) y, de otra, la "norma penal" (el mensaje o los mensajes prescriptivos transmitidos a través del enunciado legal). No obstante, cabe también defender que ambos términos son sinónimos, en el entendimiento de que es el propio enunciado legal el que, desde una perspectiva dinámica, funciona pragmáticamente como mandato, constituye una comunicación prescriptiva (sin necesidad de sostener un dualismo que afirme la existencia de dos entidades -la ley y la norma- ontológicamente diversas).
La principal ley penal es el Código Penal que, junto con las leyes que lo modifican, lo complementan o desarrollan alguna institución regulada en él, integra el Derecho penal común. Las demás leyes penales constituyen el Derecho penal especial.