(Civil) Dice el Código Civil, art. 1261, que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- Consentimiento de los contratantes (véase consentimiento en los contratos ).
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca (véase causa de los contratos ).
De ahí que, como primera aproximación, podamos decir que el objeto del contrato es uno de sus elementos constitutivos.
Ahora bien, determinar en qué consiste ese elemento es cuestión mas complicada. De un modo simplista podría decirse que constituyen objeto del contrato todas las cosas o servicios a los que el contrato se refiere, es decir las prestaciones que constituyen el objeto de las obligaciones dimanantes del contrato.
Según el propio CC, que se refiere en varios de sus artículos al objeto del contrato y no sólo en aquéllos contenidos en la específica sección que lleva esta rúbrica (la 2ª del Cap. II, Tit. II Libro IV), pueden ser objeto del contrato (art. 1271) todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras e igualmente todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Ahora bien, aparte de esa licitud, las cosas y/o servicios han de ser (art. 1272) posibles. Y además las cosas han de ser (art. 1273) determinadas en cuanto a su especie, no siendo obstáculo para la existencia del contrato la indeterminación, siempre que la determinación se pueda llevar a cabo en un momento posterior sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
Al margen de estos requisitos de la licitud, posibilidad y carácter determinado del objeto del contrato, sobre los que existe unanimidad en la doctrina, existe sin embargo una importante polémica sobre el propio concepto del objeto del contrato. Así, para algunos, partiendo de los textos legales citados anteriormente, el objeto del contrato se identifica con cosas y servicios, tesis que si bien se acomoda perfectamente con algunos contratos (compraventa,arrendamiento por ejemplo) es incompatible con otros contratos (sociedad, transmisión de crédito, etc.). Otros autores, mantienen que el objeto del contrato es la prestación, con lo que en cierto modo se viene a confundir el objeto del contrato con el de la obligación. Hay, finalmente, quien ha propuesto que debe reputarse objeto el contrato todos los bienes e intereses de las partes que el contrato está llamado a reglamentar.