(Constitucional) Recibe este nombre, el conjunto de normas vigentes en un lugar y en un momento determinado. El concepto de "fuente del Derecho", que expresa el origen de las normas (fuentes de producción normativa), tiene también el significado de norma jurídica, o de conjunto de normas. SANTAMARÍA prefiere la expresión "sistema normativo".
La Constitución (CE), norma jerárquicamente superior, es cúspide del ordenamiento. La supremacía constitucional se establece en la propia CE, cuando afirma, en el art. 9.1: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Y, también se expresa en la jurisdicción constitucional, que dispone de competencias para expulsar del ordenamiento leyes, y otros actos públicos, que sean contrarios a lo establecido en la CE.
En el escalón inmediatamente inferior a la Constitución se encuentra la Ley. Las normas con rango de ley son producto del ejercicio de la potestad legislativa. Los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos son normas gubernamentales que se equiparan a las de origen parlamentario en cuanto al rango. Forman también parte del ordenamiento, los Reglamentos, normas subordinadas a la Ley, producto de la potestad reglamentaria que gozan determinados órganos de las Administraciones públicas territoriales.
Los Tratados internacionales válidamente celebrados, y las normas que emanan de los órganos competentes de la Unión Europea también se integran el ordenamiento español.
En cuanto a las normas no escritas, el art. 1.1 Código Civil (CC) dispone: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Y, en el apartado 3 del mismo artículo: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
Los principios generales del Derecho se recogen en el apartado 4 también del artículo 1º: Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
El ordenamiento no es una simplemente suma de normas, sino que forma un conjunto ordenado y goza de sentido propio. Por una parte la CE proclama los valores superiores del ordenamiento L1 por otra, el CC señala el carácter informador del ordenamiento jurídico de los "principios generales del Derecho". Además, la jurisprudencia, art. 1.6 CC, complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Se advierte, que en un Estado descentralizado, las normas se relacionan no sólo por el principio de jerarquía, sino también por aquellos otros que establecen la distribución de competencias entre el Estado central y los territorios. En España estos principios implican la creación de unos subsistemas normativos, creados en las Comunidades Autónomas y presididos por el Estatuto de Autonomía.