(Civil) Como ejemplo de este tipo de pacto, la compraventa con pacto de exclusiva acompaña en muchas ocasiones a los contratos de suministro y supone una obligación de no hacer: de no contratar (generalmente no comprar o no vender) con otra persona diferente a aquella con quien se tiene el pacto de exclusiva. Tiene una evidente finalidad económica y busca una seguridad en la adquisición o colocación de bienes y servicios. El pacto de exclusiva tiene carácter accesorio, aunque puede ser principal a efectos del incumplimiento y de resolución en caso de que se viole. En la actualidad es muy utilizado por ejemplo en el régimen de la franquicia, en el que se pueden pactar otras cosas accesorias, como la exclusiva por una cantidad mínima, zonas de exclusiva, diversas colaboraciones, publicidad conjunta, labores de promoción de ventas uniformes...
Se trata, de facto, de una limitación de la libertad de comercio e industria, por lo que, aun estando generalmente admitido, en casos extremos puede ser contrario a la libre competencia. Los pactos de exclusiva están limitados objetivamente, por los bienes y servicios a los que afectan, especialmente, por el área geográfica en el que se produce la exclusiva, y temporalmente. Si no hubiera una limitación temporal podría utilizarse el procedimiento de la denuncia de manera análoga a lo que ocurre en el contrato de sociedad en los arts. 1700.4 y 1705 CC.
La violación del pacto de exclusiva se realiza a través de un contrato entre el obligado por el pacto y un tercero. Supongamos, fuera de los casos mencionados, que un escritor tiene un contrato de exclusiva con una editorial y cede los derechos a otra violando la exclusiva. En este caso, como regla general, el segundo contrato es válido y eficaz aunque es un contrato que incumple un contrato anterior y que podría considerarse en perjuicio de tercero. Aquel con quien se tenía el pacto de exclusiva, podrá exigir responsabilidad contractual a su contratante, pero, como regla general, no podrá ejercitar acción contractual alguna contra el tercero y quizás podría intentar alguna acción extracontractual. Otro supuesto diferente es aquel en el cual un tercero que ha adquirido bienes de uno los contratantes viola la exclusiva del otro, por ejemplo vendiendo en la zona que tiene reservada. En estos casos probablemente existirá una obligación de mantener la exclusiva por parte de quien ha vendido los bienes y que le será exigible como cumplimiento contractual.