(Mercantil) Reconocimiento de deuda formalizado en un título valor completo, literal y autónomo que compromente a su promitente (emisor o librador) a abonar al tenedor beneficiario, a su orden y a vencimiento, la suma expresada en aquél. Se trata de un mandatum solutionis para el crédito incorporado al título, análogo a una letra girada por el librador, generalmente deudor del beneficiario respecto a dicho crédito, contra sí mismo (librador que es librado y se autogira el efecto).
El régimen cambiario del pagaré (arts. 94 a 105 LCCh) es análogo al de la letra, mutatis mutandis, salvo en ciertas materias, como el régimen de las cláusulas potestativas, que han de venir firmadas expresamente por persona facultada para insertarlas (art. 96 LCCh)