(Penal) "La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción pena". Es la consecuencia jurídica más antigua y más importante, cualitativa y cuantitativamente, con la que cuenta el Estado en el ejercicio delius puniendi .
La doctrina cuando analiza el problema de la pena y su legitimación suele distinguir: fundamento o justificación, naturaleza o esencia y fines o funciones de la pena.
Respecto al primer punto, es indiscutible que la justificación de la pena reside en su necesidad, es un instrumento insustituible del control social porque sirve de cauce efectivo de solución de conflictos sociales.
En cuanto a su esencia, la pena es privación o restricción de bienes jurídicos. Es un mal que tiene naturaleza retributiva. De aquí se desprende la necesidad de una relación de proporción entre la gravedad del hecho cometido y la gravedad del castigo.
Como fines de la pena se señalan dos distintos: retribución y prevención.
Las teorías retributivas miran hacia el pasado, buscando en el mal que la misma entraña una compensación o restauración de la infracción del Derecho producida por el delito.
Por el contrario, las teorías prevencionistas miran al futuro, hacia el peligro de que el autor del delito o un tercero vuelvan a cometer un nuevo hecho criminal. Se distingue entre prevención general y prevención especial. Se habla de la primera cuando la finalidad preventiva opera respecto a la colectividad, distinguiéndose entre prevención general negativa y positiva. La primera está basada en la intimidación, es decir, la ley obliga a su cumplimiento bajo la amenaza de una pena y la segunda puede ser interpretada en el sentido de que cumple una función pedagógica o motivadora, porque conduce al ciudadano por el camino que enseña la norma, atribuyéndole además, por otros autores, una función integradora al reforzar la confianza del individuo en el ordenamiento jurídico.
En la prevención especial la pena actúa sobre la persona (véase personalidad ) que ha cometido ya un delito con el fin de evitar que vuelva a delinquir, y puede ser interpretada en varios sentidos: como intimidación individualizada, como resocialización para incidir en los factores que provocaron la comisión del hecho concreto y mediante el oportuno tratamiento individualizado recuperar al sujeto para conseguir su reinserción (véase principio de reinserción) en la sociedad; y por último, respecto de los sujetos no resocializables, la pena cumple una función de inocuización, esto es, se pretende apartar al individuo de la sociedad y evitar que pueda causar un daño o peligro a los demás.
Las penas pueden clasificarse con arreglo a varios criterios:
- a) Dependiendo de si son impuestas directamente por la ley o si acompañan a otras, distinguimos entre penas principales y penas accesorias (art. 32 CP).
- b) Por el bien jurídico afectado se puede distinguir entre penas privativas de libertad, penas privativas de derechos y multa (art. 32 CP).
- c) Por su gravedad se distingue entre penas graves, menos graves y leves atendiendo su duración, relacionadas en el art. 33 del CP. Esta clasificación es la utilizada por el legislador para realizar, además la definición formal de delitos contenida en el art. 13 CP.