Prisión

Prisión

(Penal) La pena de prisión es una pena privativa de libertad y sólo puede asignarse a un ilícito penal. La misma Constitución prohíbe a la Administración civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3 CE).

Se caracteriza por ser una privación de libertad continuada y su duración es de 3 meses a 20 años (este límite de imposición -que no de cumplimiento efectivo-, puede exceder hasta 30 años cuando se tenga que subir la pena de grado, según el art. 70.3.1º CP). El Código Penal de 1995 hizo desaparecer la pena de prisión inferior a 6 meses pero la LO 15/2003, de 25 de noviembre vuelve a recoger la duración de la pena de 3 a 6 meses. Se obliga al juez a la sustitución de penas inferiores a 3 meses, por multa (véase pena pecuniaria) o por trabajos en beneficio de la comunidad (art. 71.2 CP), si después de individualizar aquélla resulta inferior a ese periodo. Pero existen dos supuestos en los que es posible el cumplimiento de una pena inferior a 3 meses de prisión:

  • a) Cuando se incumple una pena sustitutiva y la pena sustituida que queda por cumplir es inferior a ese periodo (art. 88.2 CP).
  • b) Cuando se imponga una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa inferior a 3 meses (art. 53.1 CP).

Por otro lado, el art. 76 CP establece unos límites máximos de cumplimiento efectivo de la condena, cuando venga obligado el condenado a cumplir varias penas de prisión de forma sucesiva -(véase acumulación y refundición de pena )- (por ejemplo, se condena a un sujeto que ha cometido 5 delitos a varias penas: 2 penas de 12 años de prisión cada una y 3 penas de 8 años de prisión cada una):

  • Generales:
    • a) Primer límite: el tiempo de cumplimiento no podrá exceder del triple de la pena más grave que se haya impuesto (según el ejemplo anterior no podría cumplir más de 36 años de prisión).
    • b) Segundo límite: si aplicando el primer límite la pena a cumplir fuera superior a 20 años, se cumplirán 20 años.
  • Excepcionales:
    • a) Límite de 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado con pena de hasta 20 años de prisión.
    • b) Límite de 30 años, igual que en el supuesto anterior pero alguno de los delitos cometidos esté castigado con pena de prisión superior a 20 años.
    • c) Límite de 40 años, igual que en el caso anterior pero en este caso al menos dos de lo delitos tienen que estar castigados con penas superior a 20 años de prisión y también cuando el condenado lo sea por dos o más delitos de terrorismo de la sección 2ª del Capítulo V del Título XXII del Libro II del Código Penal y alguno de ellos esté castigado con pena de prisión superior a 20 años.

La pena de prisión es la única sanción penal que lleva aparejada penas accesorias cuya duración será la misma que la propia pena de prisión:

  • la pena de prisión igual o superior a 10 años llevará aparejada la pena de inhabilitación absoluta (que no se impondrá si ésta estuviera prevista como pena principal para el supuesto de que se trate) art. 55 CP.
  • En las penas de prisión inferiores a 10 años, los Jueces impondrán alguna o algunas de las siguientes penas accesorias: suspensión de empleo o cargo público (véase suspensión de cargo público, sufragio, profesión u oficio ), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho si estos tuvieran relación con el delito cometido (véase pena accesoria ).

Según su gravedad, la pena de prisión se clasifica en:

  • a) Menos grave (cuya duración va de 3 meses a 5 años).
  • b) Grave (superior a 5 y hasta 20 años).

No existe la prisión como pena leve, lo que significa que ninguna falta lleva asignada esta privación de libertad.

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios