(Procesal) Con carácter general, por procedimiento puede entenderse la secuencia o sucesión ordenada de actos o trámites necesarios para la consecución de un determinado fin. El procedimiento vendría a ser una forma de proceder. Podemos aplicar el término a fenómenos físicos de la naturaleza o a actuaciones del hombre. Así, podemos hablar del "procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado" de "procedimientos para la inseminación artificial".
En un sentido jurídico, se suele hablar del procedimiento judicial para referirse al cauce de ordenación de los actos de las partes y del órgano judicial, a través de trámites sucesivos y preclusivos, previstos y regulados por las normas procesales, que permiten impulsar el proceso desde su iniciación hasta su terminación en cada una de sus fases o instancias. Bajo esta perspectiva el procedimiento está formado por el conjunto de trámites, plazos (véase plazos procesales ) y formalidades a través de los cuales discurre el proceso.
Tradicionalmente, en el ámbito del Derecho Procesal Civil, se ha reservado la denominación proceso para referirse a los asuntos judiciales en que se suscita contienda entre partes conocidas y determinadas, empleándose el de procedimiento judicial para referirse a los de jurisdicción voluntaria en que se solicita la intervención del órgano jurisdiccional sin estar empeñada ni plantearse controversia entre las partes.
El profesor GÓMEZ ORBANEJAB1 señala que un solo procedimiento judicial puede contener varios procesos, como ocurriría en los casos de acumulación de autos (véase acumulación de procesos ) o de acumulación de acciones como consecuencia de la reconvención. A la inversa, no siempre que hay abierto un procedimiento judicial existe proceso, como ocurre con las actuaciones de jurisdicción voluntaria o con un acto de conciliación (véase conciliación).
Hasta bien entrado el siglo XX se seguía hablando en las Facultades de Derecho de España de "Procedimientos Judiciales" para referirse al Derecho Procesal. La autonomía y sustantividad del Derecho Procesal se debe a la concepción de la acción como derecho autónomo del derecho subjetivo material y a la configuración del proceso como relación jurídica de naturaleza procesal distinta e independiente del derecho o relación deducida en el pleito.