(Mercantil) Personas físicas (véase personalidad ) o personas jurídicas que son parte del contrato de sociedad (arts. 1665 CC y 116 CCom), por cuya virtud quedan obligados a realizar las aportaciones prefiguradas en los estatutos y pactos constituyentes de la sociedad (diferidamente, en caso de estipularse dividendo pasivo), y a cambio se erigen en propietarios de una cuota del capital social.
Pudiendo, en consecuencia, ejercitar frente a la sociedad los derechos políticos (información, impugnación de acuerdos de los órganos sociales, asistencia, deliberación y voto directo o por delegación en junta) y económicos (cobro de dividendos, derechos de asignación y suscripción preferente de participaciones sociales o acciones, opciones de canje o conversión de títulos, atribución de la cuota liquidativa, entre otros) inherentes a la condición de socio.