Pacto de no concurrencia
(Seguridad Social) Acuerdo expreso entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador, durante un tiempo y a cambio de una retribución, se compromete a no prestar servicios, una vez extinguido el contrato de trabajo, en aquellas actividades, por cuenta propia o por cuenta ajena, competitivas con la empresa y cuyo campo de actuación coincida, en todo o en gran parte, con la de ésta, siempre que exista un "efectivo interés industrial o comercial"L1 que justifique la celebración del pacto, bajo sanción de nulidad. Dicho interés se supone si se deriva un perjuicio a la empresa por la