Diccionario Jurídico

Mobbing

acoso laboral acoso moral en el trabajo (Laboral) Hostigamiento psicológico prolongado que sufre el empleado en su lugar de trabajo. Se trata de una práctica de violencia psicológica, ejercida en el lugar de trabajo, por una o varias personas sobre otra, de forma sistemática y prolongada en el tiempo, consistente en un trato vejatorio y descalificador con el fin de desestabilizarla psíquicamente, y que causa alteraciones psicosomáticas de ansiedad y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el estres al que se encuentra sometido. La palabra mobbing

Movilidad funcional

(Laboral) Facultad legal del empresario de modificar unilateralmente las funciones laborales o cometidos del trabajador, acordados contractualmente, a fin de adaptarlos a la realidad organizativa de la empresa. Identificadas en un primer momento las tareas y funciones a desarrollar por el trabajador a través de los sistemas, convencional e individual, de clasificación profesional, el empresario puede, posteriormente, decidir el cambio de puesto de trabajo. El empresario ex art. 39 Estatuto de los trabajadores está facultado para, de forma unilateral, variar el contenido de la prestación de

Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (MATEP)

(Seguridad Social) Asociaciones, sin ánimo de lucro, autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con responsabilidad mancomunada, constituidas por empresarios para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, entre otros, en los siguientes aspectos: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Prevención y recuperación. Colaboración en la gestión económica de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. En cuanto a los requisitos para su constitución: al menos 50 empresarios y 30.000 trabajadores con un determinado volumen de cotización, que

Negligencia

(Civil) La culpa o negligencia es, junto con el dolo, el factor de atribución clásico en la responsabilidad civil subjetiva y aparece tanto en la responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC), como en la contractual (art. 1101). Nuestro CC, por influencia del Code francés, huye de la gradación de culpas romana entre culpa lata, leve y levísima y de otros estándares como la diligencia quam in sua rebus. Para el CC, en líneas generales, se puede apreciar la culpa o no, pero no graduarla. En el art. 1104 CC aparecen dos definiciones legales de negligencia. El párrafo primero es

Negociación colectiva

(Laboral, Constitucional) Facultad que se reconoce a los trabajadores para la suscripción de acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo en el ámbito laboral. El derecho a la negociación colectiva se reconoce en el art. 37 CE como un instrumento de autotutela que confiere a los sujetos colectivos -sindicatos y organizaciones empresariales- la posibilidad de autorregularse y determinar las condiciones de trabajo aplicables en un ámbito determinado (empresa, sector, etc...). El derecho se desarrolla en el Título III del ET, si bien ello no impide la suscripción de

Negocio jurídico

(Civil) El negocio jurídico es la declaración o acuerdo de voluntades, mediante el cual el individuo o los individuos se proponen conseguir un resultado jurídico de carácter autorregulador de los propios intereses, que el ordenamiento jurídico reconoce y protege, ya sea por el solo hecho de la voluntad o voluntades declaradas, ya sea, además, con la concurrencia de otros requisitos. El negocio jurídico fue obra de la doctrina alemana del siglo XIX en su labor de construcción de un sistema científico de Derecho, para solucionar los problemas prácticos que se daban en las diversas declaraciones

Nombre comercial

(Mercantil) Signo gráfico identificador de una empresa entre sus competidoras (cfr. art. 87 LM). En realidad, el sujeto identificado es propiamente la empresa en cuanto "un todo organizado" que comprende un establecimiento que opera en el tráfico (y no sólo al establecimiento, función de identificación que corresponde a los llamados rótulos), más que al empresario en sentido técnico, tanto individual como social (cfr. art. 1 CCom), en la medida en que el nombre comercial se asocia a una empresa. Es decir, a una firma que realiza actividades en el mercado según su impronta operativa conocida

Non bis in idem

(Penal) El principio non bis in idem se configura como un derecho fundamental con una doble dimensión: (i) la material, que entraña la prohibición de una duplicidad de sanciones cuando existe identidad de hecho, sujeto responsable y fundamento punitivo y; (ii) la procesal, que implica la interdicción de un doble proceso sancionador con el mismo objeto, y que se traduce en la preeminencia del proceso penal sobre los demás (art. 114 LECr). Esta garantía no se incluye expresamente en el catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional le atribuye

Norma jurídica

(Civil) La norma jurídica, es una especie de la clase general de las normas dentro de la cual también se pueden encontrar las normas morales o sociales. Constituye un ejemplo del uso prescriptivo del lenguaje y se considera la célula esencial del Derecho entendido como sistema u ordenamiento (véase ordenamiento jurídico ). El normativismo jurídico defendió que la norma es el elemento identificador del Derecho. La doctrina tradicional la ha definido como un mandato con eficacia social organizadora compuesto por un antecedente o supuesto de hecho y una consecuencia o efecto jurídico. Una norma

Notario

(Civil) Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales (art. 1 Ley de Notariado). Les corresponde íntegra y plenamente el ejercicio de la fe pública, en cuantas relaciones de Derecho privado traten de establecerse o declararse sin contienda judicial (art. 2 Reglamento Notarial). Dicho lo anterior, en realidad es un funcionario un tanto especial, pues como el propio Reglamento prescribe; Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización

Novación

(Civil) El concepto clásico de novación con raigambre romana supondría la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla, con la presencia de un aliquid novi (elemento novatorio objetivo ya exigido en el derecho romano clásico) y además un animus novandi (voluntad de novar requerida en el periodo postclásico). Esta concepción tradicional ha sido superada y hoy, la mayoría de la doctrina, admite que existe una novación extintiva y otra novación modificativa, a pesar de que el Código Civil es completamente errático en este punto. Es requisito, en primer

Nulidad matrimonial

(Canónico) Tres son los capítulos por los que un matrimonio canónico puede ser nulo: existencia de un impedimento (véase impedimentos matrimoniales canónicos ) no dispensado, invalidez del consentimiento o porque éste no se ha prestado según la forma jurídica exigida. La nulidad puede estar provocada por uno sólo de estos capítulos o por dos o por los tres. Sea cual sea el capítulo de nulidad es imprescindible que se dé en el momento de prestar el consentimiento. Todo lo que suceda después, no podrá causar la nulidad, sino, a lo más, será indicio de que esa causa ya existía antes del

Nulidad y anulación del acto administrativo

(Administrativo) La cuestión de la nulidad y anulación del acto administrativo remite, antes que una discusión de validez de los actos en sí, a una cuestión de eficacia presidida por el principio de conservación de los actos de la Administración pública. La nulidad es, por tanto, una ineficacia originaria, radical insubsanable del acto administrativo por su gravísimo desajuste con el ordenamiento jurídico. Mientras que la anulabilidad supone un grado menor de ineficacia, que, si bien obedece a un vicio existente en el acto administrativo, puede ser subsanada en atención a su menor gravedad

Obediencia debida

(Penal) Con la expresión "obediencia debida" se alude a los supuestos de exención de responsabilidad por el cumplimiento de una orden de contenido ilícito. La exoneración se supedita a la presencia de los siguientes requisitos: a) Existencia de relación jerárquica, de modo que la orden pueda entenderse emanada de una autoridad superior, sin que sea suficiente a tal efecto una relación familiar o laboral. b) Competencia abstracta del emisor de la orden para dictarla. c) Competencia del subordinado para cumplirla. d) Carácter expreso de la orden que debe estar revestida de las formalidades

Objeto del contrato

(Civil) Dice el Código Civil, art. 1261, que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: Consentimiento de los contratantes (véase consentimiento en los contratos ). Objeto cierto que sea materia del contrato. Causa de la obligación que se establezca (véase causa de los contratos ). De ahí que, como primera aproximación, podamos decir que el objeto del contrato es uno de sus elementos constitutivos. Ahora bien, determinar en qué consiste ese elemento es cuestión mas complicada. De un modo simplista podría decirse que constituyen objeto del contrato todas las cosas o

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