Diccionario Jurídico

Preaviso

(Laboral) Antelación con la que debe comunicarse una decisión o la adopción de una medida en el ámbito laboral. Comúnmente, se utiliza para hacer referencia al período de tiempo con el que debe notificarse la extinción de la relación laboral, pero pueden encontrarse otros supuestos en los que se impone la obligación de preavisar, como por ejemplo en el caso de que el empresario decida proceder a un traslado (art. 40 ET) o una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) o en la convocatoria de huelga (véase derecho de huelga ) (art. 3 Decreto-Ley Relaciones Trabajo 17/77). En

Precario

(Civil) Tradicionalmente se ha entendido que el precario es una variedad del comodato que se encuentra reflejada en el art. 1750 CC, cuando se habla del comodato en el que no se pacta la duración ni el uso (véase derecho de uso ) al que ha de destinarse la cosa, y no se puede determinar por la costumbre de la tierra, en cuyo caso el comodante puede reclamarla a su voluntad. En el Derecho romano, lo que caracterizaba al precario era que se debía a un acto de tolerancia por parte del propietario y esta situación de debilidad del precarista (estar sometido a la mera tolerancia del dueño) todavía

Prejudicialidad

(Procesal) La prejudicialidad implica la presencia, en el proceso principal que se esté tramitando, de una cuestión perteneciente a otro orden jurisdiccional o al mismo que no es posible acumular pero cuya resolución puede influir de manera decisiva en aquélla que ponga fin al proceso denominado principal. Aunque la LEC 1/2000 regula la prejudicialidad de una manera unitaria, a diferencia de lo que hacía la LEC 1881, pueden distinguirse los siguientes tipos o modalidades: Prejudicialidad penal: Supone la aparición en el procedimiento o proceso principal que se está desarrollando ajeno a la

Prescripción

(Procesal) Instituto jurídico que puede tener distintas naturalezas: a) La prescripción adquisitiva o usucapión permitirá adquirir la propiedad de una cosa que se encuentre dentro del comercio o de un derecho realmediante su posesión continuada en concepto de titular durante el plazo legalmente establecido. Para la prescripción ordinaria será necesario poseer las cosas en concepto de dueño, pública, de manera pacífica y no interrumpida, con buena fe (es decir, bajo la creencia de que quien transmitió era dueño y podía hacerlo), con justo título (legalmente suficiente para transferir el dominio

Presunciones

(Procesal) Actividad intelectual del órgano judicial que debe determinar la comisión de un hecho ilícito penal por la que, partiendo de unos indicios, llega a la conclusión de que unos hechos distintos a los que se enjuician permiten inferir lógicamente la participación del encausado en el ilícito penal. Se trata de la llamada prueba por presunciones o prueba indiciaria y permite la condena del encausado, pese a la inexistencia de medios de prueba directos. Esta presunción judicial supone la existencia de unos datos objetivos como son los indicios, pero también implica la subjetividad del Juez

Principio de igualdad de partes procesales

igualdad de partes procesales (Procesal) Proclamado en el art. 24 de la Constitución, supone que ambas partes, ya fueren demandante y demandado o bien acusador y defensa, disponen de las mismas posibilidades y cargas de alegación, impugnación y prueba. Conforme a este principio, resulta intolerable, tanto la concesión de privilegios de índole procesal que carezcan de justificación objetiva y razonable, como, simplemente, la mera negación a una de las partes de posibilidades de alegación y prueba que, sin embargo, se concedan a la contraria.

Principio de tipicidad

tipicidad (Administrativo) Principio del Derecho Sancionador, conforme al cual las normas que establecen infracciones y sanciones deben aportar una descripción específica y precisa de las conductas tipificadas y de la sanción correlativa a cada una de ellas. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la tipificación es suficiente cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción, de la sanción y de la correlación entre una y otra. Se trata así de que pueda predecirse con el suficiente grado de certeza, qué conductas son constitutivas de infracción y cuál es la

Prisión

(Penal) La pena de prisión es una pena privativa de libertad y sólo puede asignarse a un ilícito penal. La misma Constitución prohíbe a la Administración civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3 CE). Se caracteriza por ser una privación de libertad continuada y su duración es de 3 meses a 20 años (este límite de imposición -que no de cumplimiento efectivo-, puede exceder hasta 30 años cuando se tenga que subir la pena de grado, según el art. 70.3.1º CP). El Código Penal de 1995 hizo desaparecer la pena de prisión inferior a 6 meses pero la LO 15/2003, de 25 de

Procedimiento

(Procesal) Con carácter general, por procedimiento puede entenderse la secuencia o sucesión ordenada de actos o trámites necesarios para la consecución de un determinado fin. El procedimiento vendría a ser una forma de proceder. Podemos aplicar el término a fenómenos físicos de la naturaleza o a actuaciones del hombre. Así, podemos hablar del "procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado" de "procedimientos para la inseminación artificial". En un sentido jurídico, se suele hablar del procedimiento judicial para referirse al cauce de ordenación de los actos de las

Procesado

(Procesal) En sentido amplio, es toda persona sometida a un proceso. En sentido estricto, es la denominación que recibe el inculpado en el procedimiento ordinario a partir del momento en que se dicta contra él el auto de procesamiento (véase Procesamiento), imputándole formalmente la realización del hecho punible, por haber aparecido en el sumario indicios racionales de criminalidad contra él. El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado (véase abogado), mientras no estuviera incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para

Proceso laboral

(Procesal) Proceso en el que se conoce de las pretensiones -individuales o colectivas- que versen sobre las cuestiones litigiosas promovidas: Entre empresarios y trabajadores derivadas del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal. En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo. En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro derivados de un contrato de trabajo o Convenio Colectivo. Entre los asociados y las Mutualidades. Contra el Estado o contra el Fondo

Propiedad

dominio (Civil) La propiedad es una relación jurídica por la que el sujeto titular de la misma, el propietario, está jurídicamente legitimado para poseer, usar y disponer de determinada cosa que constituye su objeto. Son tres sus componentes o elementos: a) El personal o subjetivo, el propietario. b) El real u objetivo, la cosa; y c) El funcional o institucional, la relación entre el propietario y la cosa, lo que conlleva un conjunto de derechos, y aun deberes, que son el contenido de la misma; a este contenido se refiere nuestro Código civil. El derecho de propiedad es un Derecho Real pleno

Providencias

(Procesal) Providencias, autos y sentencias son las tres clases de resoluciones judiciales. La tripartición obedece a un criterio que, en última instancia, se remite a la importancia de la cuestión que se resuelve. Desde este punto de vista, la providencia, cuyo objeto es la tramitación del procedimiento, se sitúa en el extremo opuesto a la sentencia, que resuelve sobre el fondo. Su función es, en efecto, la tramitación u "ordenación material del proceso", siempre que "no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal", tarea encomendada, en el proceso civil, a los Secretarios

Prueba documental

(Procesal) Prueba de apreciación legal o tasada que consiste en un documento. 1) Se consideran documentos públicos: a) Las resoluciones, diligencias de actuaciones judiciales y su testimonio expedido por los secretarios judiciales. b) Los autorizados por Notario. c) Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en las que intervinieran. d) Las certificaciones sobre asientos registrales de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. e) Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en el ejercicio de sus funciones

Querella

(Procesal) Acto procesal mediante el cual, además de poner en conocimiento del órgano judicial la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta, se manifiesta la voluntad del que la presenta de ser parte en el proceso que, en su caso, se incoe o ya se hubiera incoado. La admisión de la querella se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos formales. Con carácter general, será necesario que se presente por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Abogado, siempre que sea preceptiva su intervención. En ella deberán constar los siguientes datos: a) El

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