Diccionario Jurídico

Quiebra

(Mercantil) Solución procesal del derogado sistema concursal español, eminentemente liquidativa y excepcionalmente conservativa de la actividad de un empresario, caracterizada por su cese en los pagos a acreedores (cfr. art. 874 CCom, derogado por la Ley Concursal de 2003) de forma típicamente definitiva y completa, en la medida en que el juez reconocía la insolvencia, a instancia del deudor o de los acreedores, por síntomas que permitían calificarla como irreversible. Si la pedía un acreedor (quiebra necesaria) debía haber intentado el cobro sin fruto e intentar el embargo de sus bienes

Quita y espera

(Mercantil) Procedimiento concursal civil que regulaba, antes de la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, la insolvencia de deudores no comerciantes, instado por el deudor ante el juez (arts. 1912 CC y 1130 a 1155 de la derogada LEC de 1881) a cuya virtud éste pedía remisión o condonación de la deuda que mantenía frente a sus acreedores, con aquiescencia de éstos. A diferencia del concurso civil igualmente derogado por la LC (cfr. art. 1917 CC derogado), la quita y espera era un procedimiento para deudores aún solventes económicamente, que se encontraban en situación de iliquidez y no

Quórum

(Civil) El quórum es el número mínimo de asistentes requerido para la validez de una reunión en una sociedad, asamblea u órganos colegiados en general. Normalmente se distingue entre el quórum, como requisito para la validez de la reunión, y el número de votos necesario para la adopción de acuerdos válidos. Sirva como ejemplo para ilustrar lo anterior lo contenido en los arts. 16 y 17 de la Ley de Propiedad horizontal: "Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se

Rango de ley

(Constitucional) Se conoce como rango de ley la posición que ocupan las normas inmediatamente inferiores a la Constitución y en principio dependientes de ella. Así, en la clásica pirámide normativa, el vértice superior del ordenamiento (véase ordenamiento jurídico ) estaría presidido por la Constitución y en el escalón inferior y en relación con ella por un principio de jerarquía están situadas las normas a las que el ordenamiento otorga rango de ley. En nuestro sistema constitucional tienen rango de ley primariamente las normas emanadas de las Cortes Generales (véase Parlamento), tanto leyes

Razón social

(Mercantil) Nombre o denominación legal de un empresario social constituido con arreglo al código de comercio (cfr., para el caso de las sociedades personalistas, arts. 125 y 145 CCom), bajo el cual gira su tráfico, por cuanto le identifica en su actividad para el mercado. Debe distinguirse del nombre comercial de la empresa, destinado a la identificación de ésta como organización por sus clientes, inversores o proveedores al efecto de entablar relaciones comerciales. La función de la razón, nombre corporativo o denominación social es bien distinta: es contribuir, mediante adecuada

Readmisión

(Laboral) Obligación del empresario de reincorporar al trabajador a su puesto como consecuencia automática de la declaración de nulidad del despido o bien a resultas del ejercicio de la opción que legalmente se reconoce al empresario en el caso del despido improcedente N1. El empresario deberá comunicar por escrito al trabajador, en un plazo de diez días tras la notificación de la sentencia de despido, la fecha de su reincorporación a la empresa, que deberá producirse en un plazo de tres días tras la comunicación escrita. En este caso, el empresario deberá abonar los salarios correspondientes

Rebeldía

(Procesal) Situación jurídica que se genera en el proceso por la incomparecencia del demandado en la fecha o en el plazo procesal señalado en la citación emplazamiento. Es indiferente que tal incomparecencia sea voluntaria o involuntaria, si bien la diferencia en uno y otro caso es fundamental a los efectos de conceder o no, posteriormente, posibilidades de defensa al demandado rebelde. Por otro lado, la rebeldía ha de ser inicial y total, de forma que sólo es demandado rebelde aquél que no comparece en el proceso desde un principio y a lo largo de toda su tramitación. La declaración de

Recaudación ejecutiva

(Tributario) Fase del procedimiento de recaudación que se inicia una vez finalizado el periodo de pago voluntario, fijado legal o reglamentariamente. La falta de pago en el periodo voluntario determina automáticamente, sin necesidad de actuación administrativa alguna, la apertura del procedimiento ejecutivo. Durante este periodo y hasta que se produzca la apertura del procedimiento de apremio, la deuda puede satisfacerse con un recargo del 5%, que se devenga automáticamente una vez que ha finalizado el periodo de pago voluntario. El procedimiento de apremio no se abre de forma automática, sino

Reclamación administrativa previa

(Administrativo) Requisito a cumplimentar con carácter previo al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, con excepción de aquellos casos en los que la Ley expresamente excluya la necesaria satisfacción de tal condición previa. Se establece así un privilegio en favor de las Administraciones Públicas, consistente en que antes de presentar una demanda frente a ellas ante los Tribunales de los órdenes civil o social, sería necesaria la previa formulación de una reclamación administrativa. De este modo, se permite a tales Administraciones

Reconocimiento de deuda

contrato de reconocimiento de deuda (Civil) El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico por el cual una persona reconoce que tiene una deuda frente a un acreedor. Es considerado por muchos un negocio jurídico abstracto aunque presupone uno anterior, pues la deuda se reconoce por una relación jurídica anterior. Sin embargo tiene cierta independencia respecto al motivo de la deuda. Por esto se le considera un negocio abstracto, cuyas vicisitudes son independientes a lo que pueda ocurrir al negocio jurídico subyacente, aunque hay autores que niegan la existencia en nuestro sistema de

Reconocimiento judicial

prueba de reconocimiento judicial (Procesal) Diligencia judicial o medio probatorio consistente en la percepción sensorial directa del juez sobre algún lugar, objeto o persona (véase personalidad ) relacionada con la cuestión litigiosa. Se diferencia de los demás medios probatorios porque entre el juez y el objeto de la prueba no existe ningún elemento interpuesto (ni documentos, ni testimonios), sino que la percepción es directa. Aunque para referirse a esta prueba, la antigua LEC de 1881 aludía a la inspección ocular (art. 634) y lo mismo hace la LECrim. (arts. 326 y ss.), la percepción del

Recurso contencioso-administrativo

(Administrativo) Mecanismo impugnatorio dirigido contra la actividad administrativa susceptible de impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y cuya interposición determina el inicio del procedimiento judicial contencioso-administrativo (véase proceso contencioso-administrativo ). Siguiendo la regulación contenida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con (arts. 25 y 26 LJCA): Disposiciones de carácter general, que puede ser directa o indirecta, esto es

Recurso de apelación

apelación (Procesal) Es el medio de impugnación más relevante que contempla el Derecho Procesal para impugnar las resoluciones judiciales, cuyo origen se remonta a la apellatio del Derecho Romano, puesto que bien entrado el período del Imperio, ya tenía la institución los caracteres que presenta en el derecho moderno. La apelación es un recurso vertical (parcialmente, en cuanto al procedimiento), ordinario, establecido por la Ley contra diferentes tipos de resoluciones judiciales dictadas en primera instancia y cuya finalidad es la revocación y sustitución de la resolución impugnada o, en su

Recurso de queja

queja (Procesal) Es aquel recurso que cabe interponer contra el auto de inadmisión de un recurso de los denominados verticales (p.ej. recurso de apelación y recurso extraordinario de casación). Se dice que un recurso es vertical cuando la fase inicial de su procedimiento se desarrolla ante el mismo órgano judicial que ha dictado la resolución impugnada (órgano a quo), mientras que el resto de la tramitación y la decisión final es competencia del superior inmediato jerárquico (órgano ad quem). Por ello, para evitar que el propio juez que dicta la resolución recurrida tenga en su mano la

Recurso de reforma

(Procesal) Medio de impugnación ordinario, no suspensivo (la resolución judicial impugnada puede ejecutarse) ni devolutivo (es resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna), dirigido contra providencias y autos de los órganos unipersonales en el proceso penal. Es presupuesto procesal del recurso de apelación en el procedimiento ordinario (art. 222.1 LECrim.); en el procedimiento abreviado, la apelación puede interponerse per saltum, sin haber intentado previamente la reforma (art. 766.2 LECRIM). Están exceptuadas del recurso de reforma: A) Las resoluciones resolutorias

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