Diccionario Jurídico

Obligaciones

(Civil) Relación jurídica en la que un deudor debe dar, hacer o no hacer una cosa y un acreedor se lo puede pedir coaccionándole jurídicamente, incluso exigiéndole responsabilidad patrimonial universal. Etimológicamente, obligación viene del latín ob, alrededor, y ligare, ligar o atar, de tal forma que la sujeción forma parte de su concepto desde su inicio. El Código Civil no define la obligación y se limita en el art. 1088 a describir su posible contenido: toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por su parte el art. 1911 define la responsabilidad patrimonial universal

Ocupación

(Administrativo) El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la voz ocupación como "Acción y efecto de ocupar", precisando que, para el Derecho, se trata de un Modo natural y originario de adquirir la propiedad de ciertas cosas que carecen de dueño. Dicho modo de adquisición está disciplinado en el Título Primero del Libro Tercero del Código Civil, arts. 610 a 617. Por la ocupación se adquieren los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño -res nullius-, como los animales que son objeto de la caza y la pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas

Opción de compra

(Civil) La opción de compra es la facultad de exigir la compra de una cosa o un derecho durante un tiempo. El optante puede querer tener la opción tanto para deliberar si adquirir la cosa o derecho, como para especular. Se diferencia la opción de compra de la oferta irrevocable en que, aquella supone ya un contrato en el que se concede dicha opción. Ejemplos actuales de esta institución son el arrendamiento con opción de compra o las obligaciones convertibles en acciones. El concedente se compromete por un lado a no imposibilitar la prestación, para lo que debe mantener la libre disposición de

Ordenamiento jurídico

(Constitucional) Recibe este nombre, el conjunto de normas vigentes en un lugar y en un momento determinado. El concepto de "fuente del Derecho", que expresa el origen de las normas (fuentes de producción normativa), tiene también el significado de norma jurídica, o de conjunto de normas. SANTAMARÍA prefiere la expresión "sistema normativo". La Constitución (CE), norma jerárquicamente superior, es cúspide del ordenamiento. La supremacía constitucional se establece en la propia CE, cuando afirma, en el art. 9.1: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto

Pacta sunt servanda

(Civil) Pacta sunt servanda es uno de los principios que preside la teoría general del contrato y que expresa que los contratos vinculan a las partes. Los contratos son obligatorios, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos (art. 1091 CC). Su obligatoriedad es independiente de la forma en que se hayan celebrado y se producirá siempre que concurran los elementos esenciales (art. 1278 CC), salvo los casos en los cuales la forma sea elemento esencial. La fuerza vinculante deriva de la voluntad de ambos contratantes, no por ejemplo del juramento

Pacto de no concurrencia

(Seguridad Social) Acuerdo expreso entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador, durante un tiempo y a cambio de una retribución, se compromete a no prestar servicios, una vez extinguido el contrato de trabajo, en aquellas actividades, por cuenta propia o por cuenta ajena, competitivas con la empresa y cuyo campo de actuación coincida, en todo o en gran parte, con la de ésta, siempre que exista un "efectivo interés industrial o comercial"L1 que justifique la celebración del pacto, bajo sanción de nulidad. Dicho interés se supone si se deriva un perjuicio a la empresa por la

Pacto de reserva de dominio

reserva de dominio (Civil) El de reserva de dominio es uno de los pactos especiales de la compraventa. Normalmente se produce en las compraventas en las que el pago de todo o parte del precio queda aplazado y, por ello, la reserva de dominio a favor del vendedor supone una garantía adicional para el pago total del precio. Por este pacto el comprador no adquiere el dominio sobre la cosa, aunque pueda tener la posesión de la misma, por lo que no puede disponer de ella. Así, llegado el caso de impago del precio, el vendedor podrá ejercitar la resolución y siempre podrá recuperar la cosa que no ha

Pactos de exclusiva

(Civil) Como ejemplo de este tipo de pacto, la compraventa con pacto de exclusiva acompaña en muchas ocasiones a los contratos de suministro y supone una obligación de no hacer: de no contratar (generalmente no comprar o no vender) con otra persona diferente a aquella con quien se tiene el pacto de exclusiva. Tiene una evidente finalidad económica y busca una seguridad en la adquisición o colocación de bienes y servicios. El pacto de exclusiva tiene carácter accesorio, aunque puede ser principal a efectos del incumplimiento y de resolución en caso de que se viole. En la actualidad es muy

Pagaré

(Mercantil) Reconocimiento de deuda formalizado en un título valor completo, literal y autónomo que compromente a su promitente (emisor o librador) a abonar al tenedor beneficiario, a su orden y a vencimiento, la suma expresada en aquél. Se trata de un mandatum solutionis para el crédito incorporado al título, análogo a una letra girada por el librador, generalmente deudor del beneficiario respecto a dicho crédito, contra sí mismo (librador que es librado y se autogira el efecto). El régimen cambiario del pagaré (arts. 94 a 105 LCCh) es análogo al de la letra, mutatis mutandis, salvo en

Parte procesal

(Procesal) En todo proceso civil debe haber, necesariamente, dos partes. La actora, que inicia al proceso y pide una determinada clase de tutela jurisdiccional, y la demandada, que es aquélla, contra o frente a la cual, se pide la actuación de la ley. Todo proceso necesita la presencia de dos partes (principio de dualidad de partes) (véase parte procesal ). Incluso en los procesos de incapacitación en que puede no haber contienda entre partes, se hace necesario que una parte solicite la declaración de incapacidad y exista otra parte respecto de la que se pida. Las partes, además, han de ser

Pena

(Penal) "La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción pena". Es la consecuencia jurídica más antigua y más importante, cualitativa y cuantitativamente, con la que cuenta el Estado en el ejercicio delius puniendi . La doctrina cuando analiza el problema de la pena y su legitimación suele distinguir: fundamento o justificación, naturaleza o esencia y fines o funciones de la pena. Respecto al primer punto, es indiscutible que la justificación de la pena reside en su necesidad, es un instrumento

Pensión alimenticia

(Civil) La pensión alimenticia es la lógica consecuencia del deber de alimentos establecido en los arts. 142 y ss, y también puede tener un origen no legal como puede ser un legado (art. 880). En la actualidad lo más habitual es que la fijación de una pensión alimenticia sea una de las consecuencias comunes a la nulidad matrimonial, separación matrimonial y divorcio y se constituye en favor de los hijos. De acuerdo con el art. 110 CC, dentro de los efectos de la filiación, el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles

Personal de alta dirección

directivos (Laboral) Aquél que ejercita funciones inherentes a la personalidad jurídica de la empresa y relativas a los objetivos generales de la misma, con autonomía y responsabilidad plenas, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración (art. 1.2 RDAD). Dentro de los niveles directivos que pueden encontrarse en la empresa, los altos directivos (gerentes, directores generales) ocupan un estrato intermedio, a mitad de camino entre los directivos técnicos- que ejercitan sus responsabilidades en un área funcional o

Plazos procesales

(Procesal) Período de tiempo concedido para realizar un acto procesal. Las actuaciones procesales han de practicarse dentro del plazo fijado para cada una de ellas. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación (art. 132,2 LEC). En atención a la posibilidad de que admitan o no prolongación, los plazos procesales pueden clasificarse en prorrogables o improrrogables, siendo, en general, de esta última naturaleza, salvo fuerza mayor, que habrá de ser apreciada por el Tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió. Además de la clasificación

Posesión

(Civil) La posesión es un derecho real, aunque débil y claudicante frente a otro derecho de mayor rango. En lenguaje común, poseer es dominar una cosa, pero desde un punto de vista jurídico, no toda dominación o influencia, tenencia o uso (véase derecho de uso ) de una cosa es posesión. Para que exista la posesión como derecho real, se requiere un elemento físico (corpus) consistente en una relación de influencia directa del poseedor sobre la cosa (que pueda usarla, que esté bajo su dominio, que exista en la mayoría de las veces contacto físico, o posibilidad del mismo), y por otro lado, se

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