Diccionario Jurídico

Tercería de dominio

(Civil) La tercería de dominio es un procedimiento contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el titular de un bien pueda impugnar el embargo del mismo por un tercero (art. 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La ley pues, proporciona un mecanismo de defensa al dueño que ve cómo se traba embargo sobre su bien en la creencia de que pertenece a una tercera persona respecto de la que se ha instado ejecución. Ahora bien, de no ejercitar los derechos que la ley concede a los propietarios en estos casos mediante la tercería de dominio, el embargo devendrá eficaz, sin que pueda ya

Test de alcoholemia

(Procesal) El Código Penal tipifica en el art. 379 la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La aplicación de esta normativa requiere no sólo la presencia de determinada concentración alcohólica, sino que además es necesario que esa circunstancia se proyecte sobre la conducción. Las pruebas para determinar una hipotética intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y consisten normalmente en la comprobación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados que determinarán cuantitativamente el grado de

Testamento

(Civil) Acto por el que el testador determina el destino de todos sus bienes, derechos y obligaciones, o de parte de ellos, para después de su muerte. Contenido.- Aunque el contenido del testamento es esencialmente patrimonial, es posible también que contenga manifestaciones de otra índole, incluso que únicamente se recojan en él cuestiones no patrimoniales (reconocimiento de hijos, la confesión religiosa, el destino de determinados documentos personales, los sufragios y funerales, etc). Capacidad.- Existen algunas limitaciones impuestas por la ley que hacen que la disposición de los propios

Testigo

(Procesal) Persona física (véase personalidad) ajena al proceso (ni es parte ni representa a ninguna de las partes) que es llamado para que declare ante el Juez sobre los hechos controvertidos de los que tiene noticia por haberlos percibido directa y personalmente o, en su caso, por referencia. Tienen capacidad para ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos. Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del

Testimonio

(Procesal) Copia certificada de un documento judicial, que expide el secretario judicial de un juzgado -o un notario- y que por ello goza del carácter de documento público auténtico, en la que se recogen, en todo o en parte, las actuaciones de un proceso siempre que no sean secretas ni reservadas a las partes interesadas. Puede también definirse como la prueba, justificación o comprobación de la certeza de algún acontecimiento.

Título ejecutivo

(Procesal) De acuerdo con Guasp y Aragoneses, el título ejecutivo o título de ejecución es el requisito objetivo indispensable de toda ejecución procesal: nulla executio sine titulo. Así, si bien toda pretensión procesal tiene un título que la fundamenta, para poder acudir a los llamados procesos ejecutivos, en donde se solicita una actuación fáctica y expeditiva del Juez, el título debe ser ejecutivo, so pena de la inadmisión de la demanda de ejecución (véase demanda ejecutiva ) planteada. De acuerdo con el art. 517 de la LEC, los títulos que llevan aparejada ejecución (en otras palabras, los

Tomador

(Civil) El tomador de un contrato de seguro es la persona que lo firma como parte asegurada. El tomador puede suscribir un contrato en nombre propio (siendo entonces también asegurado), o por cuenta ajena (cobrando entonces relevancia la distinción entre asegurado, como titular del interés asegurado y expuesto al riesgo cubierto, y tomador, que será el firmante del contrato por cuenta del asegurado). Si nada se dice al respecto, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro presume que el tomador contrata en nombre propio, siendo él por tanto el asegurado. El tomador del seguro es

Tribunal Supremo

(Procesal) El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo lo relativo a garantías constitucionales (art. 53 LOPJ). Con jurisdicción en toda España, tiene su sede en la villa de Madrid. En cuanto a su composición, el Tribunal Supremo se integra por su Presidente, que lo es a la vez del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas, y en su caso Secciones que en las mismas puedan articularse (art. 54 LOPJ). Al tener jurisdicción en todos los órdenes jurisdiccionales, el Tribunal

Tutela judicial efectiva

(Constitucional) Derecho recogido en el art. 24.1 de la CE integrado por los siguientes aspectos: Derecho de libre acceso a Jueces y Tribunales. Ha señalado al respecto el Tribunal Constitucional que constituye el núcleo del derecho a la tutela judicial e implica: derecho a dirigirse al órgano competente; el derecho a solicitar cualquier tipo de pretensión, legalmente admisible, y el derecho a la asistencia jurídica gratuita si se carece de medios para litigar. Derecho a obtener un fallo judicial y a que se cumpla. Prohibición de indefensión. Existe tal indefensión si el ciudadano se ve

Única instancia

(Procesal) Dícese del proceso judicial en el que la sentencia es inimpugnable o inapelable y por tanto adquiere firmeza y es ejecutable tras ser dictada por el Juez de instancia. Se produce cuando se prima en el proceso judicial el principio de economía procesal frente a la satisfacción de la necesidad de justicia a través de la posibilidad de impugnar y que se traduce, por tanto, en la exclusión del doble grado jurisdiccional. En el ámbito penal, la existencia de segunda instancia es una garantía constitucional, no así en el resto de órdenes jurisdiccionales.

Unidad de actuación

polígono (Administrativo) La unidad de actuación es el ámbito territorial utilizado para proceder a la ejecución urbanística cuando ésta se realiza de manera integrada o sistemática. También recibe la denominación de unidad de ejecución, dependiendo de la legislación urbanística autonómica que sea de aplicación. Recibía el término de polígono en la Ley de Suelo de 1956. En el seno de la unidad de actuación se produce la equidistribución de beneficios y cargas entre los diferentes propietarios, realizándose el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, urbanización y equidistribución, por

Usufructo

(Civil) El derecho de usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa, sin alterar su sustancia, su esencia. Mediante el derecho real limitado y sobre cosa ajena que es el usufructo, el usufructuario podrá poseer la cosa, utilizarla, y también hacerse con los frutosque ésta produzca. El propietario conserva su derecho de propiedad sobre la cosa, aunque éste quede reducido básicamente a poder disponer de la misma (y no necesariamente en todos los casos), y a recuperar el resto de las facultades del dominio una vez extinguido el usufructo (de ahí la denominación del dueño una vez constituido

Utilidad pública o interés social

(Administrativo) Afirmada la expropiación forzosa en nuestro ordenamiento por la Ley de 16 de diciembre de 1954 -desarrollada por Decreto de 26 de abril de 1957-, la potestad expropiatoria es un instrumento positivo puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación de la sociedad, que exige, como presupuesto de hecho habilitante, la concurrencia de una causa expropiandi del fin a que haya de afectarse el bien, derecho o interés patrimonial expropiado. Así, se colige del marco sustantivo establecido por el art. 33.3 de la Constitución, en cuya

Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos

(Penal) Delito que consiste en sustraer o utilizar, sin la debida autorización, un vehículo de motor o ciclomotor ajeno no con la intención de apropiárselo el sujeto sino de usarlo o utilizarlo, y por un tiempo que no puede exceder de 48 horas, si así fuere, el hecho se convertiría en delito de hurto (véase hurto ) o robo común, respectivamente previstos en los arts. 234 y 237 CP. El bien jurídico es la posesión al privar al propietario del libre uso y disposición del vehículo. Se requiere para que la conducta constituya delito, que el valor del vehículo o ciclomotor supere los 400 euros, si

Vacaciones

(Laboral) Período anual de descanso y desvinculación de la empresa que se reconoce al trabajador, durante el cual éste mantiene su retribución ordinaria pero tiene el derecho de interrumpir su prestación de servicios. El ET reconoce un mínimo de treinta días naturales de vacaciones por año, que podrán ser mejorados en convenio colectivo o contrato de trabajo, siendo frecuente en esos casos que se utilice como módulo de referencia para fijar las vacaciones los días laborables (22 ó 23). Los días de vacaciones se devengan con la prestación de servicios realizada durante el año, por lo que la

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